DECRETO SUPREMO N° 011-2009-TR - Aprueban Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD
Fecha de disposición | 08 Octubre 2009 |
Fecha de publicación | 08 Octubre 2009 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404161
el señor Juan Emiliano Flores del Castillo, ex Experto en Sistema
Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de
la Ofi cina General de Administración, por cuanto de la revisión a
los expedientes que contienen el proceso de exoneración para
el servicio de transportes de medicamentos, insumos y equipos
médicos, literatura médica y otros, se evidencia que el proceso
estuvo orientado a favorecer a la empresa de Transportes
Turismo y Servicios Generales “EL AEREO” E.I.R.L. antes
de invitarlo y de entregarle las Bases Administrativas de la
Exoneración Nº 002-2006-MINSA, aprobada con la Resolución
Ministerial Nº 979-2006-MINSA del 18 de octubre de 2006, por
causal de desabastecimiento inminente; se advierte que
la Ofi cina de Logística a través del Estudio Referencial
de Mercado Nº 1216-2006-DPA-RMV/MINSA del 10 de
octubre de 2006, tomó como Valor Referencial los precios
de la referida empresa de transportes, cuya cotización no
fue presentada ofi cialmente al Ministerio de Salud, a lo
cual se suma el hecho que la mencionada empresa de
transporte presentó el 15 de noviembre de 2006 la Carta
Fianza Nº D192-194128 emitida por el Banco de Crédito
del Perú, por el importe de S/.25,486.36, correspondiente a
la diferencia entre su propuesta y el monto referencial, es decir,
veintidós (22) días calendario después de la fecha fi jada en la
Cláusula Novena del Contrato Nº 131-2006-MINSA, suscrito por
la empresa antes citada con el Ministerio de Salud, incumpliendo
el mencionado ex servidor sus funciones establecidas en el
primer y tercer párrafo del acápite 9.3.29 del numeral 9.3 del
Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 0115-83-SA/DM;
Que, en sesión del 17 de setiembre de 2009, la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
se pronunció en forma unánime, recomendando instaurar
proceso administrativo disciplinario a los señores César
Murillo Benavides, ex Experto en Sistema Administrativo
I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la
Ofi cina General de Administración y Presidente del
Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-
MINSA (Observación Nº 5), Germán Tuesta Angulo, ex
Jefe de División, Nivel F-1, de la de la Ofi cina Ejecutiva
de Logística de la Ofi cina General de Administración y
miembro titular del Comité Especial del Concurso Público
Nº 002-2005-MINSA (Observación Nº 5); Luis Augusto
Yamasaki Kcamt, ex Experto en Sistema Administrativo I,
Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina
General de Administración (Observaciones Nº 7, 8, 11,
12, 13 y 17); César Augusto Guerra Burela, Asistente
Administrativo II, Nivel SPF, de la Ofi cina General de
Estadística e Informática y miembro titular del Comité
Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 008-
2004/MINSA (Observación Nº 15); y Juan Emiliano Flores
del Castillo, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3,
de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de
Administración (Observación Nº 22), por el incumplimiento de
las obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y h) del
artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto
Legislativo Nº 276, por lo que se habría incurrido en las faltas
disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º del
mencionado decreto legislativo;
Estando a lo recomendado en el Informe Nº 013-2009-
CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios; y,
Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución
Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario
a los señores César Murillo Benavides, ex Experto en Sistema
Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística
de la Ofi cina General de Administración y Presidente del
Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA
(Observación Nº 5); Germán Tuesta Angulo, ex Jefe de División,
Nivel F-1, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina
General de Administración y miembro titular del Comité Especial
del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA (Observación Nº
5); Luis Augusto Yamasaki Kcamt, ex Experto en Sistema
Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística
de la Ofi cina General de Administración (Observaciones Nº 7,
8, 11, 12, 13 y 17), César Augusto Guerra Burela, Asistente
Administrativo II, Nivel SPF, de la Ofi cina General de
Estadística e Informática y miembro titular del Comité
Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 008-
2004/MINSA (Observación Nº 15) y Juan Emiliano Flores del
Castillo, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3,
de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de
Administración (Observación Nº 22), por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos
a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios, para su respectivo diligenciamiento.
Regístrese y comuníquese.
ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ
Viceministro de Salud
407763-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban Régimen de Prestaciones
Complementarias de Trabajo para el
personal asistencial de ESSALUD
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2009-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud
- ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad
Social - IPSS, siendo reglamentada dicha norma por el Decreto
Supremo Nº 002-99-TR y modifi cado por el Decreto Supremo
Nº 002-2004-TR y el Decreto Supremo Nº 025-2007-TR;
Que, la Ley Nº 28006 garantiza la Intangibilidad de
los fondos y reservas de la seguridad social y restituye
la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y
presupuestal de ESSALUD;
Que, no obstante la autonomía institucional mencionada en
el considerando anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo
17º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el artículo 1º de
la Ley Nº 27056, Ley de creación de ESSALUD, esta entidad se
encuentra adscrita a dicho Ministerio, que ha regulado el trabajo
en sobretiempo a través de los Decretos Supremos Nºs. 007-
2002-TR, 008-2002-TR y normas complementarias y, además,
teniendo en consideración que el Régimen de Prestaciones
Complementarias de Trabajo de ESSALUD implica regular
trabajo en sobretiempo, es competencia del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo la emisión de un Decreto
Supremo que apruebe dicho Régimen;
Que, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 025-2007-TR
establece que la aplicación de los recursos para la atención
de las prestaciones asistenciales se llevará a cabo mediante
la asignación de fondos presupuestales, determinados
mediante mecanismos aprobados por el Consejo Directivo, a
fi n de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, para lo
cual se otorga la potestad a ESSALUD de defi nir los niveles
de transferencia del riesgo;
Que, la Ley Nº 26843, Ley General de Salud establece en
su Título Preliminar que la salud es condición indispensable
para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la
salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, prescribe que
el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados
brindándoles prestaciones de prevención, promoción,
recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y
bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales;
Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en
el artículo II de su Título Preliminar establece como objetivos
crear condiciones para que las entidades públicas sean
efi cientes y efi caces en los servicios que prestan a la sociedad,
normar las relaciones de trabajo en el empleo público para
brindar calidad a los usuarios sobre la base de las políticas
de gestión por resultados, y entre los principios normados
en el artículo VI, indica que las mejoras remunerativas de
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