Resolucion N° 1866-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00344-2022-JEE-HUAR/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023588

ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2022008547)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00344-2022-JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Lorenzo Damián Huamán Laveriano, para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acochaca, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE-HUAR/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó a la señora recurrente el 19 de junio de 2022, a las 01:22:06 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_31656668.

1.3. El 20 de junio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. Con la Resolución Nº 00344-2022-JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor don Lorenzo Damián Huamán Laveriano por no acreditar con documento de fecha cierta los dos (2) años de domicilio continuos en el distrito al que postula hasta antes de la fecha de inscripción.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00344-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente:

a) Se ha vulnerado el derecho de elegir y ser elegido.

b) Inobservancia al debido proceso, el derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional.

c) Es erróneo considerar que la copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) no sea suficiente para acreditar el domicilio de una persona.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 precisa lo siguiente:

Para ser elegido alcalde se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El numeral 16.6 del artículo 16 señala:

Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido
formato.

1.3. Los numeral 28.6, 28.7 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual...

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