Resolución Nº 186-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Nacional

Número de resolución186-2023
Fecha08 Noviembre 2023
EmisorSuperintendencia Nacional (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 186-2023-SUNARP/SN
Lima, 08 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 105-2023-SUNARP/DTR del 3 de noviembre de 2023
de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1610-2023-SUNARP/OPPM
del 2 de noviembre de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización; el Memorándum N° 1545-2023-SUNARP/OTI del 2 de noviembre
de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1009-2023-
SUNARP/OAJ del 30 de octubre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sunarp es un
Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que
tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos,
estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar
la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que
integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación,
integración y modernización de los Registros;
Que, en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, se dispone que todo vehículo que para circular
requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de
Propiedad Vehicular; y que dicho registro expide una tarjeta de identificación
vehicular que consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo;
Que, en el artículo 80 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por
Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se señala que la incorporación de los
vehículos en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, únicamente se lleva a
cabo a través del procedimiento de la inmatriculación registral en el Registro de
Propiedad Vehicular, conforme a las normas vigentes en la materia;
Que, en ese contexto, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, se establecen los requisitos
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 7243638549

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