RESOLUCION N° 1859-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad

Fecha de publicación24 Octubre 2014
Fecha de disposición24 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 24 de octubre de 2014 535785
d. El alcalde Lucio Juárez Ochoa tenía conocimiento,
al momento de contratar a Víctor Américo Astorga
Ramos como asesor contable externo, que este se
encontraba designado temporalmente como subgerente
de Contabilidad, es decir, desempeñando un cargo de
conf‌i anza.
e. Al encontrarse ejerciendo un cargo de conf‌i anza
durante el periodo en que se realizaron los requerimientos
y bases de los procesos de Adjudicación de Menor
Cuantía, Víctor Américo Astorga Ramos se encontró en
mejor capacidad de acceder a información privilegiada
respecto de las mismas, lo que se evidencia, por ejemplo,
con la comunicación remitida el 10 de agosto de 2011,
por Juan A. García Guerra, gerente municipal, a Nilda
Isabel Rojas González (sic), mediante la cual requiere
la contratación de asesores para diversas labores en la
Municipalidad Provincial de Chincha, por la modalidad
de locación de servicios, para los meses de setiembre
a diciembre de 2011, entre los que f‌i gura el nombre de
Víctor Américo Astorga Ramos para la realización de
labores como asesor externo en la unidad orgánica de
Contabilidad (fojas 134 al 135, Expediente Nº J-2014-
00270).
f. El artículo 10, inciso d, del Decreto Legislativo Nº
1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado,
es claro al señalar que, cualquiera sea el régimen
legal de contratación aplicable, están impedidos de ser
participantes, postores y/o contratistas, en la entidad a
la que pertenecen, entre otros, los funcionarios públicos,
empleados de conf‌i anza y servidores públicos.
7. Lo que permite concluir que el conf‌l icto de
intereses se acredita con el hecho de que Víctor Américo
Astorga Ramos haya sido contratado a pesar de que se
encontraba ejerciendo un cargo de conf‌i anza al interior
de la municipalidad, siendo que el alcalde Lucio Juárez
Ochoa tenía pleno conocimiento de ambas circunstancias,
máxime si la vinculación y cercanía entre ambos precedía
el periodo de gobierno vigente. Así, se evidencia que,
lejos de procurar el bienestar general y una adecuada
administración de los recursos públicos, en aras del
cumplimiento de los f‌i nes públicos de toda municipalidad,
el alcalde procuró favorecer a Víctor Américo Astorga
Ramos, a través de la contratación para servicios de
asesoría contable externa, a pesar de que ya había sido
designado como subgerente, precisamente, del área de
Contabilidad.
Por tales motivos, habiendo concurrido los tres
elementos necesarios para que se conf‌i gure la causal
prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM,
corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la
vacancia del alcalde Lucio Chávez Ochoa.
Como consecuencia de la vacancia de la citada
autoridad municipal, y en estricta aplicación del artículo 24
de la LOM, corresponde convocar al primer regidor César
Antonio Carranza Falla, para que asuma el cargo de
alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, y a Luz
Marlene Chico Paz Soldán, candidata no proclamada de la
organización política de alcance regional Alianza Regional
Independiente, para que asuma el cargo de regidora del
citado concejo provincial, siendo dichas convocatorias
efectuadas de conformidad con lo establecido en el
Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de
Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27
de noviembre del 2010, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Chincha.
Por tales motivos, MI VOTO, en el presente caso, es
el siguiente:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva
y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº
023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del
5 de diciembre de 2013, y REFORMÁNDOLO, declarar
FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia
presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de
Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de
Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Antonio
Carranza Falla, para que asuma el cargo de alcalde de
la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de
Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-
2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial
que lo faculte como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Marlene Chico
Paz Soldán, identif‌i cada con Documento Nacional de
Identidad Nº 21862049, para que asuma el cargo de
regidora del Concejo Provincial de Chincha, departamento
de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-
2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial
que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1154592-1
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidora
de la Municipalidad Distrital de
Angasmarca, provincia de Santiago de
Chuco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1859-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02045
ANGASMARCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA
LIBERTAD
Lima, dieciocho de agosto de dos mil catorce.
VISTO el Of‌i cio Nº 82-2014-MDA-A, presentado el 8
de agosto de 2014 por Tomás Parimango Rojas, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia
de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad,
comunicando la licencia, sin goce de haber, que le fue
concedida.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no
pueden ser candidatos en las elecciones municipales los
trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las
Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción
de candidatos; la misma que gozará de ef‌i cacia a partir
del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la
fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para
el caso de los alcaldes, que quieran ser candidatos en
las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que,
conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha
26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas
funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto
popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se
expresa en el precedente considerando.
3. Con fecha 3 de julio de 2014 (fojas 02), Tomás
Parimango Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Angasmarca, con motivo de su participación en las
Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud
de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida
mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 40-2014-
CM/MDA, de fecha 31 de julio de 2014 (fojas 08 a 10), por
el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de
octubre de 2014.
4. Teniendo en consideración que el alcalde Tomás
Parimango Rojas, presentó su solicitud de licencia dentro
del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el
concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE,
procede convocar al primer regidor Guadalupe Dionicio
Ulloa Trujillo, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 19705147, para que asuma inmediatamente
por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté
vigente la licencia concedida a su titular.

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