Resolución Nº 1858-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de junio de 2022

Número de resolución1858-2022-TCE-S4
Fecha27 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1858-2022-TCE-S4
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Sumilla: "(…) el recurso de reconsideración tiene por objeto
que se revoque, reforme o sustituya un acto
administrativo, con tal fin los administrados deben
refutar los argumentos qu e motivaron la expedición
o emisión de dicho acto, ofreciendo elementos de
convicción qu e respalden sus alegaciones a efectos
que el órgano emisor pueda reexaminar el ac to
recurrido”.
Lima, 27 de junio de 2022
VISTO en sesión del 27 de junio de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 5481/2018.TCE, sobre recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa ALCA CONTRATISTAS GENERALES EIRL,
contra la Resolución N° 1451-2022-TCE-S4 del 25 de mayo de 2022; y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1451-2022-TCE-S4 del 25 de mayo de 2022, la Cuarta Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionó a las empresas ALCA
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L y DG INGENIEROS S.A.C., integrantes del
CONSORCIO ESFA, en adelante el Consorcio, ambas con treinta y nueve (39)
meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos
de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su
responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta
al Gobierno Regional de Amazonas - Gerencia Subregional Bagua, en adelante la
Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 27-2018-GRA/GSRB/CS
Primera Convocatoria para la contratación del Mejoramiento del servicio
educativo del nivel superior no universitario en la escuela de formación artística de
Bagua, distrito de Bagua, provincia de Bagua, región Amazonas II Etapa”, en lo
sucesivo el procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i)
y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2022 21:31:11 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2022 21:46:40 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2022 21:57:28 -05:00
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Al respecto, como premisa, cabe traer a colación que, con escrito
presentado el 16 de agosto de 2018, subsanado el 20 del mismo mes y año,
la empresa Fever Ingenieros S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor
del Consorcio, solicitando se revoque el mismo y se otorgue a su favor;
generando el Expediente N° 3131-2018.TCE, el cual fue resuelto por la
Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a través de la
Resolución 1848-2018-TCE-S2 de fecha 28 de setiembre de 2018,
mediante la cual, por unanimidad, se dispuso entre otros i) declarar fundado
en parte el recurso de apelación, para tal efecto se dispuso descalificar las
ofertas del Consorcio y del Impugnante, y ii) que la Entidad realice la
fiscalización posterior a la oferta del Consorcio y del Impugnante conforme
al fundamento 45 de dicha Resolución, debiendo la Entidad comunicar los
resultados en 25 días hábiles.
Al respecto, se imputó a las empresas integrantes del Consorcio, su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o
inexacta en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas
en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Como cuestión previa se evaluó la solicitud de las empresas integrantes del
Consorcio respecto a la aplicación de la prescripción a los documentos
cuestionados como falsos e inexactos, la misma que fue desestimada al no
haber operado el plazo de prescripción respectos a dichos documentos.
En el caso materia de análisis, respecto a la configuración de la infracción, se
atribuyó responsabilidad a las empresas integrantes del Consorcio por la
presentación de documentación falsa e información inexacta ante la
Entidad, consistente en los siguientes:
Supuestos documentos con información inexacta:
i. Acta de recepción de obra del 26.08.2016, suscrita por el Comité de
Recepción de obra, integrado por el ingeniero Jesús Cristóbal Vásquez
Ramírez (Presidente de Comité), Ing. Elmer Guevara Fustamante
(Supervisor de Obra) y CPC. Washington Aguirre Zamora (Integrante del
Comité), correspondiente a la Obra “Construcción de SS.HH. y malla de
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protección en mejoramiento de la infraestructura educativa de la I.E.S.
Jorge Chávez Bertnelli - Ñunya Jalca, distrito de Bagua Grande, provincia
de Utcubamba, Amazonas” - SNIP 169214, indica que tuvo un plazo de
ejecución contractual de 45 días calendario, desde el 10.06.2016 al
24.07.2016. (Folio 330 y 331 del archivo PDF digital)
ii. Constancia de prestación de servicio del 27.04.2017, emitida por el
Director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente de la
Gerencia Sub Regional Utcubamba, a favor del ingeniero Elmer Guevara
Fustamante por haber prestado los servicios de Supervisor de la Obra
Mejoramiento de la infraestructura educativa de la I.E.S. Jorge Chávez
Bertnelli - Ñunya Jalca, distrito de Bagua Grande, provincia de
Utcubamba, Amazonas, según la Orden de Servicio N° 000749 por el
plazo contractual de 45 días calendarios contados a partir del
09.06.2016 hasta el 24.06.2016. (Folio 333 del archivo PDF digital)
iii. Acta de recepción de obra del 15.04.2013, suscrita por el Comité de
Recepción de Obra, integrado por Ing. Alberto E. Huamán Rioja
(Presidente), Ing. Elmer Guevara Fustamante (Supervisor), ingeniero.
Edward Horna Rodriguez y Huber Eusebio Ayesta Chiscul (integrantes);
ingeniero Geiner Alvarado López (representante legal CONSORCIO LUYA
URCO) y se advierte el sello sin firma del Jefe de Infraestructura, Ing.
Harol Tafur Cáceres por la Dirección Regional de Educación. Asimismo,
consigna como fecha de inicio de obra el 25.06.2013 hasta el
17.11.2013. (Folio 305 y 306 del archivo PDF digital)
iv. Contrato de locación de servicios del 03.10.2011, suscrito entre la
empresa Constructora Olfra S.A.C. y el Tec. Justo Germán Manayay
Vilcabana, para la prestación de servicios como Maestro de Obra en la
obra Construcción de edificio multifamiliar denominado Residencial
Cellerini, por el periodo del 03.10.2011 hasta el 02.06.2012. (Folio 366
al 368 del archivo PDF digital)
Supuestos documentos falsos o adulterados:
v. Contrato de locación de servicios del 07.05.2007, suscrito entre el Ing.
Chapoñan Chapoñan Ramiro Suidercio y el Téc. Justo Germán Manayay

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