Resolucion Nº 1848-2022-JNE. Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00255-2022-JEE-LUCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas , en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024351

SANCOS - LUCANAS - AYACUCHO

JEE LUCANAS (ERM.2022016875)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-LUCA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fernando Augusto Flores Alfaro, doña Lizbeth Huanaco Arredondo y don Ericson Ángel Gutiérrez Montoya, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00102-2022-JEE-LUCA/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.3. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.

1.4. El 15 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no cumplieron con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten, cuando menos, dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Sancos, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-LUCA/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente:

a) El JEE privaría de participar en las ERM 2022 a sus candidatos.

b) Se vulnera el derecho de sufragio activo de la ciudadanía.

c) La resolución apelada incurre en falta de motivación.

2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don José Andrés Tello Alfaro, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[…].

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 374 dispone:

Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias

Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad

[…].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de...

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