Resolución Nº 1845-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2020

Número de resolución1845-2020-TCE-S2
Fecha31 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01845-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) cabe recordar que la información inexacta
supone un contenido que no es concordante
o congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de
aquella. Además, para la configuración del
tipo infractor, deberá acreditarse, que la
inexactitud esté relacionada con el
cumplimiento de un requerimiento o factor
de evaluación que le represente una ventaja
o beneficio en el procedimiento de selección
o en la ejecución contractual.
Lima, 31 de agosto de 2020
VISTO en sesión del 31 de agosto de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1694/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el señor ANTONIO SÁNCHEZ -HORNEROS
GÓMEZ, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte
de su oferta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado SEACE, el
29 de diciembre de 2017, el Programa Nacional de Inversiones en Salud PRONIS,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 0018-2017-
PRONIS - Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de consultoría
de obra para la elaboración del expediente técnico, a nivel de estudio definitivo,
del proyecto de inversión pública denominado: Mejoramiento y ampliación de los
servicios de salud del Centro de salud desaguadero, distrito de Desaguadero -
Chucuito - Puno - Código de Proyecto 2343118 (SNIP - 381809)”; con un valor
referencial ascendente a S/ 928,459.00 (novecientos veintiocho mil cuatrocientos
cincuenta y nueve con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2020 22:18:37 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2020 22:23:43 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2020 22:29:28 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01845-2020-TCE-S2
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N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma el 19 de enero de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, según acta, el 9 de febrero del mismo año se otorgó la
buena pro del procedimiento de selección a la empresa Geométrica Ingeniería de
Proyectos Sucursal del Perú, en adelante el Adjudicatario, por el monto de
S/ 926,151.87 (novecientos veintiséis mil ciento cincuenta y uno con 87/100 soles).
El 16 de febrero de 2018, el señor Antonio Sánchez -Horneros Gómez, en adelante
el Postor, interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, tramitado a través
del Expediente N° 508-2018.TCE el cual fue resuelto con la Resolución N° 693-
2018-TCE-S2.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 19437/2018.TCE
1
presentada el 14 de mayo
de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en
conocimiento la Resolución N° 693-2018-TCE-S2 del 12 de abril del mismo año, en
cuyo numeral 3 de su parte resolutiva, se dispuso remitir copia de los folios
160,164 al 170, 226 al 230 del expediente administrativo N° 508-2018.TCE, a fin
que se realicen las acciones de indagación previa, para determinar si corresponde
iniciar procedimiento sancionador contra el Postor, por presuntamente haber
presentado información inexacta como parte de su oferta.
A tal efecto, en el fundamento 7 de la resolución antes referida, se señaló lo
siguiente:
“(…)
7. En este punto, es importante revisar el argumento expuesto por la Entidad, en
torno a un supuesto impedimento del Impugnante. Así, la Entidad señala que el 1
de julio de 2014, la Tercera Sala del Tr ibunal emitió la Resolución N° 1635-2014-
TCE-S3, mediante la cual se impuso sanción a la empresa Taller de Arquitectura
Sánchez Horneros S.L.P Sucursal del Perú, como integrante del Consorcio
Supervisor Trujillo, con inhabilitación definitiva.
1
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.

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