Resolucion N° 1843-2022-JNE. Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco
Fecha | 04 Agosto 2022 |
Fecha de publicación | 04 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022022059
LLUSCO - CHUMBIVILCAS - CUSCO
JEE ESPINAR (ERM.2022006619)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha. el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personera legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00141-2022-JEE-ESPI/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Javier Aragón Huamani, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído el informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00037-2022-JEE-ESPI/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no acreditó un mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral para la que postula.
1.2. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato, en el cual adjunta como medios probatorios para acreditar su arraigo domiciliario lo siguiente:
a) Contrato Administrativo de Servicios, suscrito entre el señor candidato y la Municipalidad Distrital de Llusco, por el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015.
b) Certificado de Trabajo, emitido por el director del Instituto Superior de Educación Público Divino Jesús, ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por el semestre académico de abril a agosto de 2017.
c) Copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), en el cual se consigna como dirección el distrito de Llusco.
1.3. El 23 de junio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no se acreditó lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00141-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando lo siguiente:
a) Con las pruebas aportadas en el escrito de subsanación se puede acreditar el domicilio múltiple del señor candidato.
b) Adjunta su DNI caduco, de fecha de emisión 9 de octubre de 2019, en el que se consigna que domicilia en el distrito de Llusco.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)...
LLUSCO - CHUMBIVILCAS - CUSCO
JEE ESPINAR (ERM.2022006619)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha. el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personera legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00141-2022-JEE-ESPI/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Javier Aragón Huamani, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído el informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00037-2022-JEE-ESPI/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no acreditó un mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral para la que postula.
1.2. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato, en el cual adjunta como medios probatorios para acreditar su arraigo domiciliario lo siguiente:
a) Contrato Administrativo de Servicios, suscrito entre el señor candidato y la Municipalidad Distrital de Llusco, por el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015.
b) Certificado de Trabajo, emitido por el director del Instituto Superior de Educación Público Divino Jesús, ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por el semestre académico de abril a agosto de 2017.
c) Copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), en el cual se consigna como dirección el distrito de Llusco.
1.3. El 23 de junio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no se acreditó lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00141-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando lo siguiente:
a) Con las pruebas aportadas en el escrito de subsanación se puede acreditar el domicilio múltiple del señor candidato.
b) Adjunta su DNI caduco, de fecha de emisión 9 de octubre de 2019, en el que se consigna que domicilia en el distrito de Llusco.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)...
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