Resolucion N° 1841-2022-JNE. Disponen que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con la calificación de solicitud de inscripción de diversos candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Arequipa y dictan otras disposiciones

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023814

AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022009457)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00592-2022-JEE-AQPA/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
(ERM 2022).


Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00305-2022-JEE-AQPA/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, por el movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, OP), a efectos de que subsane entre otras, las siguientes observaciones referidas al acta de elección interna o “acta de proclamación de resultados” como la denomina la OP (en adelante, acta de elección interna): no incluyó la fórmula y la lista de candidatos que postulan al Gobierno Regional de Arequipa; se identifica al secretario del Comité Electoral Regional (en adelante, CER) con el documento de identidad nacional (DNI) Nº 30495466, que corresponde, según el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), a la secretaria de organización en el movimiento regional y no integra el CER; se consigna una modalidad de elección no permitida por el ordenamiento electoral vigente, y el acta se encuentra firmada por miembros de un Comité Electoral Provincial y no por el CER.

Esta Resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 24 de junio de 2022, a las 11:12 horas.

1.2. El 26 de junio de 2022, a las 23:49 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación.

1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, en vista de que la subsanación fue presentada de forma extemporánea, y atendió a que los defectos del acta de elección interna involucran a todos los candidatos de la fórmula y lista.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00592-2022-JEE-AQPA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Respecto a la subsanación extemporánea, solicita, en virtud a las máximas de la experiencia y la aplicación del principio de continuidad y culminación en la presentación de solicitudes en entornos virtuales, establecido en el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2021, teniendo en cuenta que el inicio de la presentación del escrito de subsanación fue a las 19:47 horas del 26 de junio, esto es, en un momento temporal previo a las 20:00 horas de tal día.

b) Se debe aplicar control de convencionalidad sobre la tercera disposición final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), cuyo límite en el tiempo constituye una medida extremadamente gravosa, que no resulta proporcional ni razonable.

c) En el JEE se produjeron fallas técnicas que impedían tener acceso fluido por red informática y al SIJE, solo después de las 20:00 horas tuvo acceso más continuo, por lo que reinició su computadora en más de tres oportunidades, asumiendo que era un problema de la computadora o de la red informática, que impedía adjuntar los anexos de la subsanación. Estas demoras fueron idénticas a las que se produjeron el 14 de junio de 2022.

d) Se ha vulnerado el principio de igualdad, ya que en el caso de una lista de candidatos presentada por la organización política Yo Arequipa, el Jurado Electoral de Castilla admitió la inscripción de la lista, pese a que la subsanación fue generada fuera de las 20:00 horas del segundo día de plazo para tal efecto.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. La Quinta Disposición Transitoria, modificada por la Ley Nº 313572, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente:

Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El numeral 13.1 del artículo 13 establece que es requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades; en caso contrario, solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.4. El numeral 29.2 del artículo 29 prescribe:

Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas

Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente:

a. Lugar y fecha de suscripción.

b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento.

c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento.

d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces.

1.3....

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