Resolucion N° 1837 -2022-JNE. Resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00364-2022-JEE-PIUR/JNE

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021602

VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA

JEE PIURA (ERM.2022016605)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-PIUR/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores doña Exilda del Socorro Pulache Carhuapoma, doña Lucía Mercedes Carrión Saavedra, don Heberth Jesús García Maza, doña Guianina Vanessa Sernaque Albán, don Javier Salazar Sarango y don Víctor Aarón Benites Saavedra (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00162-2022-JEE-PIUR/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas.

1.2. El 25 de junio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito mediante el cual señalaba estar cumpliendo con subsanar las observaciones realizadas por el JEE.

1.1. A través de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-PIUR/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por considerar que no subsanaron las observaciones.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-PIUR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) La resolución les causa agravio, pues limita su derecho a ser elegidos, privándoseles arbitrariamente de acceder a las contiendas electorales.

b) La recurrida posee una indebida motivación por contener incongruencias.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[...]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 indica:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[...]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

1.3. El artículo 17 señala:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

[...]

1.4. Los numerales 28.5 y 28.7 del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR