RESOLUCION Nº 183-A-2015-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huayllay - Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición23 de Julio de 2015
558002 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 /
El Peruano
De conformidad con las atribuciones conferidas en
el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Económica al señor MIGUEL
ÁNGEL JIMÉNEZ LUCHO, otorgado el 05 de abril de
1991, anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ELIAS ALVA HURTADO
Rector a.i.
1265615-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma
cargo de Regidor del Concejo Distrital de
Huayllay - Grande, provincia de Angaraes,
departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 183-A-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00123-N01
HUAYLLAY-GRANDE - ANGARAES - HUANCAVELICA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, seis de julio de dos mil quince
VISTOS los O cios N.° 030-2015/MDHG/A y N.°
032-2015/MDHG/A, recibidos el 28 de abril y 13 de
mayo de 2015, respectivamente, remitidos por Urbano
Lapa Rivera, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huayllay-Grande, provincia de Angaraes, departamento
de Huancavelica, a través del cual solicita la
convocatoria de candidato no proclamado, en vista de
que Máximo Rivera Rivera no ha juramentado al cargo
de regidor de la citada entidad edil.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6 de la Ley N.° 26997, que establece
las comisiones de transferencia de la administración
municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como
autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo
con el procedimiento establecido en dicha norma.
2. En el presente caso, del acta de juramentación de
fecha 2 de enero de 2015 (fojas 16 a 17), se advierte que
Máximo Rivera Rivera no asistió al acto de juramentación
al cargo de regidor, pese a que fue convocado para dicho
evento.
3. Sin perjuicio de lo mencionado, cabe precisar que
Máximo Rivera Rivera no ha realizado descargo alguno
acerca del presente pedido de acreditación de candidato
no proclamado, a pesar de habérsele informado de ello
mediante el O cio N.° 01656-2015-SG/JNE, recibido por
el titular el 9 de mayo de 2015 (fojas 28).
4. Estando a lo expuesto, se debe proceder conforme
lo dispone el artículo 35 de la Ley N.° 26864, Ley de
Elecciones Municipales, que establece que, para cubrir las
vacantes que se produzcan en los concejos municipales,
se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido
proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del
escrutinio nal, y que haya gurado en la misma lista que
integró el regidor que produjo la vacante.
5. En consecuencia, de conformidad con la norma
señalada, corresponde proclamar a Francisco Yauri
Yauri, identi cado con DNI N.° 23462169, candidato
no proclamado de la organización política Movimiento
Independiente Trabajando para Todos, según el Acta de
Proclamación del Jurado Electoral Especial de Angaraes,
de fecha 7 de noviembre de 2014, con motivo de las
Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Máximo Rivera Rivera, identi cado con DNI
N.° 23452705, como regidor del Concejo Distrital de
Huayllay-Grande, provincia de Angaraes, departamento
de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones
municipales de 2014.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Francisco Yauri
Yauri, identi cado con DNI N.° 23462169, candidato
no proclamado de la organización política Movimiento
Independiente Trabajando para Todos, para que asuma el
cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllay-Grande,
provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a
n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-
2018, razón por la cual se le debe otorgar la respectiva
credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1266634-1
Conirman la Resolución N.° 012015JEEL,
que declaró infundada petición genérica de
aclaración respecto al orden de prelación
que corresponde a los consejeros titulares
electos el 17 de junio de 2015, en el marco
de la elección de consejeros para el
Consejo Nacional de la Magistratura por los
miembros de los Colegios Profesionales del
país, distintos de los Colegios de Abogados
RESOLUCIÓN Nº 197-2015-JNE
ADX-2015-027580
JEE DE LIMA (EXPEDIENTE Nº 046-2015)
ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil quince.
VISTO el recurso de apelación interpuesto por Víctor
Ernesto Delgado Montoya en contra de la Resolución Nº 01-
2015-JEEL, del 17 de julio de 2015, que declaró infundada
su petición genérica de aclaración respecto al orden
de prelación que corresponde a los consejeros titulares
electos el 17 de junio de 2015, en el marco de la elección
de consejeros para el Consejo Nacional de la Magistratura
por los miembros de los Colegios Profesionales del país,
distintos de los Colegios de Abogados.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 01-2015-JEEL, del 17 de
julio de 2015, el Jurado Electoral Especial de Lima (en
adelante JEE) declaró infundada la petición genérica
formulada por Víctor Ernesto Delgado Montoya sobre
la necesidad de establecer una prelación entre los
consejeros titulares electos el 17 de junio de 2015 a través
de un sorteo complementario.
El JEE señaló que la determinación de una prelación
resulta aplicable solo para el caso de la elección del
primer y segundo suplente. Esto sobre la base de lo
previsto en el artículo 17, numeral 4, de la Ley Nº 26397,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR