Resolución Nº 1815-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de junio de 2022

Número de resolución1815-2022-TCE-S2
Fecha22 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01815-2022-TCE-S2
Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de la infracción por
presentación de documentación falsa o información inexacta, debe
verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación
efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y; i i) la
falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos
presentados (…)”.
Lima, 22 de junio de 2022
VISTO en sesión del 22 de junio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4789-2018-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el CONSORCIO CHANCAY, integrado por el señor HUERTAS
JARA ALEXANDER PRIMITIVO (con R.U.C. N° 10404313598) y la empresa KAZUKI CONSULTORIA
Y CONSTRUCCION S.A.C. (con R.U.C. N° 20392462105); por su supuesta responsabilidad al haber
presentado, durante la ejecución contractual, documentos falsos o información inexacta ante el
PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI, infracción tipificada en el literal j) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley N° 29873; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)
1
, el 31 de mayo de 2015, el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI,
en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001- 2015-MINAGRI-PSI, para la
supervisión de la obra Instalación del Sistema de riego Verdecocha Huancayoc, sectores:
Huancayoc, Puca Puca, Centro Pichiu y Shillqui en CP Santa Cruz de Pichiu, distrito de San
Pedro de Chana Huari - Ancash”, con un valor estimado de S/ 400.978.75 (cuatrocientos
mil novecientos setenta y ocho con 75/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada a través del Decreto Legislativo N° 1017, modificado
a través de la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
1
Obrante a folio 419, 420 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.06.2022 17:25:06 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.06.2022 17:30:01 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.06.2022 17:49:34 -05:00
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Supremo N° 184-2008-EF, y su modificatoria a través del Decreto Supremo 138-2012-EF,
en adelante el Reglamento.
El 11 de mayo de 2015, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 15 del mismo mes y
año se otorgó la buena pro, la misma que fue publicada en el SEACE, a favor del CONSORCIO
CHANCAY, integrado por el señor HUERTAS JARA ALEXANDER PRIMITIVO (con R.U.C. N°
10404313598) y la empresa KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCION S.A.C. (con R.U.C.
20392462105), en adelante el Contratista, por el valor de su oferta ascendente a S/
360.880.88 (trescientos sesenta mil ochocientos ochenta con 88/100 soles).
Cabe precisar que la Entidad en el marco de la resolución de la fiscalización posterior, le
otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles al Contratista a efectos de que en ejercicio de su
derecho de defensa sirva presentar sus descargos mediante Carta a N° 0050-2018-
MINAGRI-PSI-OAF, de fecha 10 de enero de 2018.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero
2
, presentado
el 28 de noviembre de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del
Contratista habrían incurrido en infracción administrativa tipificada en el literal j) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, al presentar documentación falsa en la ejecución del
contrato.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó el Informe Legal N° 094-2018-MINAGRI-PSI-OAJ
3
del
15 de febrero de 2018, emitido por su Oficina de Asesoría Jurídica, en el cual señaló lo
siguiente:
La Oficina de Administración y Finanzas de la Entidad, realizó la fiscalización
posterior, requiriendo al Contratista se pronuncie sobre la veracidad y/o
autenticidad de diversos Recibos por Honorarios Electrónicos (N° E001-17 de fecha
08.11.2015, N° E001-26 de fecha 04.12.2015, N° E001-27 de fecha 08.01.2016,
presentados por el Señor Amaru Ulianov Requena Chávez; N° E001-13 de fecha
07.12.2015, presentado por el señor Antonio Eduardo Velásquez Andia; N° E001 -7
de fecha 30.10.2015, E001-8 de fecha 14.12.2015, E001-8. de fecha
11.01.2016, presentados por el señor Félix Rubén Huertas Jara; N° E001-15 de fecha
30.10.2015, N° E001-16 de fecha 30.11.2015 y N° E001-17 de fecha 23.12.2015,
presentados por la señorita Roció Victoria Gutiérrez Silva), documentos presentados
por el Contratista para acreditar las valorizaciones correspondientes a los meses de
octubre, noviembre y diciembre del 2015, producto de la ejecución del contrato
derivado del procedimiento de selección.
Respecto del cumplimiento de las acciones de fiscalización posterior, se obtuvo; el
2
Obrante a folio 2, 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
3
Obrante a folio 13 al 21 del expediente administrativo sancionador en formato de PDF

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