Resolucion N° 1800-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00471-2022-JEE-LIO1/JNE

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021655

SAN MIGUEL - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022020066)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jhony Sigueñas Barboza (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00471-2022-JEE-LIO1/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma, como candidato a alcalde por la organización política Podemos Perú (en adelante, señor candidato) para la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00338-2022-JEE-LIO1/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE resolvió admitir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, presentada por el personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor personero), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2022.

1.2. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato a la Municipalidad Distrital de San Miguel, alegando:

a. El señor candidato no ha nacido en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, para postular por el mencionado distrito.

b. En cuanto al domicilio que señala el señor candidato en la DJHV, existe incongruencia entre los datos que figuran en dicha hoja y la realidad, toda vez que el predio señalado en Av. Federico Gallese Nº 526, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, no es su domicilio, tampoco puede ser considerado como domicilio múltiple.

c. En la DJHV señala distintos domicilios, de los cuales ninguno es de su propiedad.

d. Para acreditar lo sostenido, acompaña diversos documentos.

La tacha fue admitida y trasladada al señor personero, a través de la Resolución Nº 00415-2022- JEE-LIO1/JNE, del 1 de julio de 2022.

1.3. El 3 de julio de 2022, el señor personero absolvió la tacha y señaló lo siguiente:

a. Es falso lo sostenido por el señor recurrente, toda vez que el señor candidato declaró que domicilia en la Av. Federico Gallese Nº 528, distrito de San Miguel.

b. Toda tacha debe probarse para realizar un examen de idoneidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas.

c. El artículo 35 del Código Civil regula el domicilio múltiple y asegura diversos espacios más allá de lo privado

d. El numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) alude al requisito de domicilio, que exige al candidato a tener una residencia habitual o múltiple en caso de ocupaciones habituales en el distrito al cual postula.

e. El señor candidato tiene domicilio múltiple, ya que realiza actividades de abogado en el predio cuestionado por el tachante (Av. Federico Gallese Nº 528, distrito de San Miguel).

f. El domicilio fiscal del señor candidato es una variante para demostrar el domicilio múltiple.

g. Desde el año 1995 fijó como domicilio fiscal el inmueble ubicado en Av. San Miguel Nº 528, distrito de San Miguel, ahora Calle Federico Gallese Nº 528.

h. De la consulta RUC se desprende que se encuentra activo, por ende, también es su domicilio laboral.

i. Las notificaciones sobre pagos de impuesto predial son recibidas en su domicilio fiscal, Calle Federico Gallese Nº 528, San Miguel.

j. El señor recurrente no ha tenido presente la reiterada jurisprudencia electoral aplicada para la calificación de domicilio.

k. El domicilio del señor candidato se encuentra en su documento nacional de identidad (DNI), Federico Gallese 528. San Miguel.

l. No se puede equiparar el domicilio de una persona con sus propiedades.

1.4. A través de la Resolución Nº 00471-2022-JEE-LIO1/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, por los siguientes fundamentos:

a. En caso se alegue domicilio múltiple, debe demostrase que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en la circunscripción a la cual postula, cuando menos dos (2) años continuos antes del 14 de junio de 2022.

b. En tal sentido, se debe analizar la documentación acompañada por el señor personero.

- Reporte de Ficha RUC emitido por la SUNAT, el 1 de julio de 2022, a nombre del señor candidato, donde se registra como fecha de inscripción el 2 de febrero de 1995, y se verifica como domicilio Av. San Miguel 528 - San Miguel (Ahora Av. Federico Gallese 538.

- Recibo por Honorarios Nº E001-221, del 21 de mayo de 2019, emitido por el señor candidato, donde consta como domicilio la Av. San Miguel 528 (ahora, Av. Federico Gallese 528)

- Consulta de Datos - Hoja Resumen, emitida por la Municipalidad de San Isidro, correspondiente al año 2003, en la que consta como domicilio Av. San Miguel 528.

- Declaración Tributaria Mecanizada del Impuesto Predial de 2017, emitida por la Municipalidad de San Isidro, en la que consta como domicilio Av. San Miguel 528.

- Estado de Cuenta al 25 de noviembre de 2019, emitido por la Municipalidad de San Isidro, en el que consta como domicilio Av. Federico Gallese 528.

- Cargo del escrito presentado al Jurado Nacional de Elecciones, el 3 de marzo de 2020, por el cual el señor candidato solicita la desafiliación al Partido Político Contigo, indica el domicilio antes referido.

- El Oficio Nº 708-2020-DNROP, del 21 de julio de 2020, emitido por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, en el que se indica el domicilio antes referido.

c. El contrato de comodato al haber sido legalizado, el 8 de enero de 2020, adquiere fecha cierta; en razón a ello se adquirió convicción para dar trámite a la solicitud de inscripción al acreditar los dos (2) años continuos de domicilio en la dirección ubicada en Av. Federico Gallese 528 - San Miguel.

d. El domicilio múltiple, regulado en el artículo 35 del Código Civil, refiere al lugar donde uno vive alternativamente o realiza ocupaciones habituales. En esa linea, la norma electoral debe interpretarse a la luz de dicho dispositivo.

e. El señor candidato tiene como domicilio continuo y habitual el inmueble ubicado en la Av. Federico Gallese Nº 528, San Miguel; por lo que queda desvirtuada la presunta infracción del numeral 2 del artículo 6 de la LEM.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00471-2022-JEE-LIO1/JNE, esencialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR