Resolución Nº 180-2015-OS-GFE-UCS del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Año2015
Fecha de publicación15 Enero 2015
Número de resolución180-2015-OS-GFE-UCS
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE CALIDAD DEL SERVICIO
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 180-2015-OS/GFE/UCS
Lima, 15 de enero del 2015
Expediente N°: EC-2015-01
SIGED N°: 201500000988
Procedimiento: Exoneración de Compensaciones por interrupción programada
Asunto: Evaluación de Solicitud
Solicitante: HIDRANDINA S.A. (en adelante HIDRANDINA)
Periodo de interrupción programada: de 06:00 a 18:00 horas del 25 de enero de 2015
CODOSI N°: 352868
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante documento GR/F-0011-2015, presentado el 6 de enero de 2015,
HIDRANDINA solicitó la exoneración del pago de compensaciones que pudieran
corresponder por la interrupción del suministro eléctrico programada para el día 25 de
enero de 2015 en la SE Sihuas, para ejecución de trabajos de ampliación de la
capacidad de transformación en la referida subestación. La carga afectada será de 7
MW.
2. ANÁLISIS
2.1 De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 literal d) de la Norma Técnica de
Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-
EM y modificada mediante Decreto Supremo 026-2008-EM, corresponde al
OSINERGMIN evaluar las solicitudes de exoneración del pago de compensaciones por
la ejecución de trabajos de reforzamiento o ampliación de instalaciones existentes.
2.2 El Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones
Programadas, aprobado por Resolución 106-2010-OS/CD, establece el
procedimiento que deben observar las empresas concesionarias para la presentación
de solicitudes de exoneración de pago de compensaciones por interrupciones
programadas, a causa del reforzamiento o ampliación de instalaciones existentes, así
como su correspondiente evaluación por parte del OSINERGMIN.
2.3 Los principales trabajos programados para el 25 de enero de 2015 en la SE Sihuas
requieren que la citada instalación permanezca fuera de servicio durante el tiempo que
demoren los trabajos, la misma que corresponde a un sistema de transmisión.
2.4 La empresa, previendo el deterioro de la calidad del servicio en su zona de concesión
producto del desarrollo del proyecto (ampliación de la capacidad de transformación en
la SE Sihuas), solicitó oportunamente la exoneración del pago de compensaciones por
la interrupción del servicio programada, presentando para ello la documentación
probatoria requerida.
2.5 Los trabajos de ampliación de la capacidad de transformación (hasta 15 MVA) en la
SE Sihuas obedecen a la necesidad de atender la demanda que se genera en las
subestaciones Pomabamba y Huari, que es de 15 MVA, y que con el transformador
(10 MVA) existente es imposible atender.

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