Resolucion N° 1793-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00107-2022-JEE-TBPT/JNE

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021908

IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS

jEE tambopata (ERM.2022007768)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Beingolea Sánchez, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde); de doña Lucy Orneta Garces, candidata a primera regidora (en adelante, señora candidata 1); de don José Wilder Bueno Núñez, candidato a segundo regidor (en adelante, señor candidato 2); de don Zilpa Aray Solís, candidato a tercer regidor (en adelante, señor candidato 3), y de doña Jakeline Giovanna Gutiérrez Alvarado, candidata a quinta regidora (en adelante, señora candidata 5), para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Por medio de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD (en adelante, OP), con los siguientes argumentos:

a) El señor candidato a alcalde y la señora candidata 1 no acreditaron haber domiciliado al menos dos años continuos en el distrito al que postulan.

b) Los señores candidatos 2, 3 y 5 no presentaron documentos que acrediten la información académica que consignaron en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-TBPT/JNE, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de los mencionados candidatos, en resumen, con los siguientes argumentos:

a) El señor candidato a alcalde presentó su certificado domiciliario, con el cual acredita que domicilia en el distrito de Iberia desde el 2 de marzo de 2020 hasta la actualidad.

b) Respecto a la señora candidata 1, presentó un certificado domiciliario, el que da cuenta de que domicilia en el distrito de Iberia desde el año 2019.

c) Con relación a los señores candidatos 2, 3 y 5, el señor recurrente adjuntó los documentos que acreditan la formación académica señalada en la DJHV de cada uno.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de...

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