Resolucion N° 1792-2022-JNE. Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores y confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019654

POMACOCHA - ACOBAMBA - HUANCAVELICA

JEE ANGARAES (ERM.2022010672)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mauro Huarcaya Pérez (en adelante, señor recurrente), personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE) de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en contra de la Resolución Nº 00123-2022-JEE-ANG/JNE, del 22 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yuri Paúl Ramírez Tovar, doña Guillermina Quispe Tito y doña Hermilinda Auccapiña Márquez, candidatos a regidores N.os 2, 3 y 5, respectivamente, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores N.os 2, 3 y 5.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con subsanar las siguientes observaciones: i) respecto de los candidatos a regidores N.os 2 y 3, no se presentó la documentación que acrediten los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan; y, ii) en relación a la candidata a regidora Nº 5, no se anexó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo requerido por la Resolución Nº 00059-2022-JEE-ANGA/JNE, del 17 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00123-2022-JEE-ANG/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos:

a) Conforme a los documentos que adjunta en su recurso de apelación, se acredita indubitablemente los dos años de residencia y permanencia en la jurisdicción del distrito de Pomacocha, respecto de los candidatos a regidores N.os 2 y 3.

b) En cuanto a la candidata a regidora Nº 5, si bien indicó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que trabaja en la municipalidad rural del Centro Poblado Yanacocha - Huayllapampa, el impedimento establecido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N°. 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), aplica solo para los trabajadores municipales distritales y provinciales, no siendo exigible el cumplimiento de la licencia sin goce de haber. Más aún, si de su contrato de prestación de servicios de apoyo como secretaria a medio tiempo, con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, no percibe un sueldo, sino una bonificación de propina, por S/ 930.00 mensuales, pagados por ingresos propios de la municipalidad y no de fondos o transferencias realizadas del tesoro público como en el caso de las municipalidades distritales.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LEM

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 374 señala:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El artículo 16 indica que:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6 […]

La información...

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