RESOLUCION N° 1791-2014/ILN-CCO - Designan representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del lndecopi sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores y para la certificación de copias a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal

Fecha de disposición14 Diciembre 2014
Fecha de publicación14 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 14 de diciembre de 2014 539879
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan representante de la Comisión
de Procedimientos Concursales del
Indecopi sede Lima Norte ante Juntas
de Acreedores y para la certificación
de copias a que se refieren los artículos
21 y 22 de la Ley General del Sistema
Concursal
COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONSURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
RESOLUCIÓN Nº 1791-2014/ILN-CCO
MATERIAS : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
DE LA COMISIÓN ANTE JUNTAS DE
ACREEDORES DESIGNACIÓN DE
REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN
PARA CERTIFICAR DOCUMENTOS
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTOS:
Los procedimientos concursales cuya tramitación
es de competencia de la Comisión de Procedimientos
Concursales del lndecopi sede Lima Norte, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del
Sistema Concursa! y las Resoluciones de la Presidencia
del Consejo Directivo del lndecopi números 030-2010-
INDECOPI/COD, 178-2010- INDECOPI/COD y 157-2012-
INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de
201O y 16 de octubre de 2012, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema
Concursa! establece que la Comisión nombrará a uno
o más representantes ante las Juntas de Acreedores
donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la
aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de
Liquidación y Acuerdo Global de Ref‌i nanciación, así como
sus modif‌i caciones, siendo en estos casos obligatoria la
participación del representante de la Comisión;
Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
General del Sistema Concursa!, concordante con el
artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante
de la Comisión deberá certif‌i car las copias de las
resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento
concursa! o la disolución y liquidación, para efectos de
que se inscriban en el Registro Personal, los Registros
Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes del
concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan
bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y,
en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de
Personas Jurídicas correspondiente;
Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo
44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización
y Funciones del lndecopi, la función indicada en el
considerando anterior, así como la certif‌i cación de las
copias de los demás documentos que obran en los
archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser
encargadas a la Secretaría Técnica de la Comisión;
Que, sobre la base del principio de desconcentración,
contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, las entidades de la Administración Pública
pueden delegar sus competencias en los funcionarios y
servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con
el objeto de proporcionar a los administrados mayores
facilidades en el trámite de los procedimientos;
Que, en atención a la normativa antes expuesta,
la Comisión ha considerado conveniente designar a un
funcionario de la Secretaría Técnica como su representante
ante Juntas de Acreedores y para la certif‌i cación de
documentos;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de
conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General y la Ley General del Sistema
SE RESUELVE:
Primero: Designar como representante de la Comisión
de Procedimientos Concursales del lndecopi sede Lima
Norte ante Juntas de Acreedores y para la certif‌i cación
de las copias a las que se ref‌i eren los artículos 21 y 22 de
la Ley General del Sistema Concursal, al señor JOSEPH
MIGUEL ARAUJO VILLALOBOS.
Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio
del lndecopi para su publicación en el diario of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Con la intervención de los señores Paolo del Aguila
Ruiz de Somocurcio, Carlos Alejandro Ledesma Durand,
José Félix Novoa Tello y Javier Eduardo Villa García
Vargas.
PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO
Presidente
1176840-1
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan a fiscales y personal
administrativo para participar en
pasantías que se realizarán en Chile y
Colombia
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 5212-2014-MP-FN
Lima, 4 de diciembre de 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación
N° 5193-2014-MP-FN de fecha 03 de diciembre de 2014,
se aprobó la Pasantía Internacional Financiada que se
llevará a cabo en la República de Chile del 15 al 19 de
diciembre de 2014;
Que, el propósito de esta actividad, es que los
señores Fiscales y Personal Administrativo, conozcan
el funcionamiento del Ministerio Público de la
República de Chile, en lo que compete al desempeño
de la función fiscal y administrativa, siendo necesario
contar con la dirección y coordinación de un profesional
designado para tal fin, quien deberá velar por el normal
desarrollo de la pasantía y el cumplimiento de los fines
trazados;
Que, conforme a lo antes mencionado, es necesario
autorizar el desplazamiento de Fiscales y Personal
Administrativo, para participar en la Pasantía Internacional
Financiada, a f‌i n de conocer el funcionamiento in situ de
las instituciones vinculadas al sistema jurisdiccional y
administrativo de justicia de Chile, de conformidad con
a) del artículo 110° del Decreto Supremo N° 005-90-
PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”,
otorgándose licencias con goce de remuneraciones y
viáticos respectivos;

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