Resolución Nº 179-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-02-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION EN MARCHA, en contra de la Resolución de Intendencia N°260-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 03 de febrero de 2022
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha23 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución179-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 179-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
3754-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION EN
MARCHA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 260-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERU
S.R.L. EN LIQUIDACION EN MARCHA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 260-2022-
SUNAFIL/ILM, de fecha 03 de febrero de 2022.
Lima, 23 de febrero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION EN
MARCHA, (en adelante, la impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia 260-2022-
SUNAFIL/ILM, de fecha 03 de febrero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 176-2019-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, que culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 154-2019-SUNAFIL/INSSI (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de cuatro (04) infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el
trabajo, por no cumplir las condiciones de seguridad adecuadas, no cumplir con el sistema
de gestión de SST en las empresas control periódicos de las condiciones de trabajo y de
las actividades de los trabajadores (supervisión) en SST, no cumplir con la formación e
información en SST y por no cumplir con la identificación de peligros y evaluación de
riesgos, como consecuencia del accidente de trabajo mortal sucedido al trabajador Pablo
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Accidentes de trabajo/incidentes peligrosos (Sub materia:
incluye todas); y, Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (Sub materia: Registro de accidente de trabajo e
incidentes).
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.02.2023 14:29:35-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.02.2023 07:40:22-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 07.03.2023
09:06:17-0500
2
Yance Baltazar, el 5 de mayo de 2019, siendo estos incumplimientos causa directa del
referido accidente mortal.
1.2 Que, m ediante Imputación de Cargos N° 2007-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 06 de
noviembre de 2020, notificada el 23 de noviembre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) d ías
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 541-2021-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha
10 de marzo de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar co n el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima
Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 458-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE5, de fecha 04 de junio de 2021, notificada el 07 de junio de 2021, multó
a la impugnante por la suma de S/ 840,000.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
i. Una (01) infracción MUY GRAVE en m ateria de seguridad y salud en el trabajo, por
el incumplimiento de la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)
causa del accidente mortal de trabajo; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28
del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 283,500.00.
ii. Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
el incumplimiento sobre la formación e información sobre seguridad y salud en el
trabajo causa del accidente mortal de trabajo; tipificada en el numeral 28.10 del
artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 283,500.00.
iii. Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
el incumplimiento a las condiciones de seguridad en el centro de trabajo causa del
accidente mortal de trabajo; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 283,500.00.
iv. Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
el incumplimiento del control periódico de las condiciones de trabajo y de las
actividades de los trabajadores - Supervisión efectiva en seguridad y salud en el
centro de trabajo causa del accidente mortal de trabajo; tipificada en el numeral
28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 283,500.00.
1.4 Con fecha 25 de junio de 2021, la impugnante interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución de Sub Intendencia458-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE5, argumentando
lo siguiente:
i. Mediante Resolución N° 4985-2010/CCO-INDECOPI de fecha 14 de julio de 2010, se
declaró el inicio del Procedimiento Concursal de DRP, publicándose dicha situación
el 16 de agosto de 2010. Siendo ello así, el 18 de noviembre de 2020 terminó el plazo
de la Liquidación en Marcha, iniciándose el procedimiento de liquidación ordinaria
de DOE RUN PERU (en adelante, DRP). A partir del 19 de noviembre de 2020, DRP se

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