Resolucion N° 1783-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N.° 00316-2022-JEE-LIN1/JNE

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021586

LOS OLIVOS - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022010460)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00316-2022-JEE-LIN1/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Carlos Navarro de la Cruz, doña Sonia Milagros Canochery Quispe, don Javier Kenyi Mendoza Solís, doña Ana María de los Ángeles Klauer Recalde, don Fernando Carmen Ramírez, don Carlos Alberto Chota Pizango, doña Rosa Angélica Livia Valdivia, doña Gianella Pamela Quispe Vidarte y don Jefferson Ítalo Laya Caballero, candidatos a alcalde y regidores N.os 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 13, respectivamente (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 3 de julio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que no se cumplió con subsanar lo siguiente:

a) Respecto al candidato a alcalde, no se adjuntó la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) ni la Declaración Jurada de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2).

b) Respecto a los candidatos a regidor N.os 2, 3, 7, 10 y 13, no se acreditó los dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de postulación.

c) Respecto a los candidatos a regidores N.os 4, 5, y 7, se tiene que renunciaron a la organización política Alianza para el Progreso recién el 19 de mayo de 2022, cuando debieron realizarlo hasta el 31 de diciembre de 2021.

d) Respecto a la candidata a regidora Nº 8, no se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber ante la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00316-2022-JEE-LIN1/JNE, en los siguientes términos:

a) Respecto a la candidata a regidora Nº 2, se adjunta diversos documentos de fecha cierta, tales como una resolución judicial, un certificado médico, una receta médica, una ecografía y una constancia de trabajo que acreditan que tiene domicilio múltiple, dentro de los cuales se encuentra su domicilio en el distrito de Los Olivos por más de dos (2) años.

b) Respecto al candidato a regidor Nº 3, se adjunta un contrato de arrendamiento de fecha cierta que acredita que tiene domicilio múltiple, dentro de los cuales se encuentra su domicilio en el distrito de Los Olivos por más de dos (2) años.

c) Respecto a la candidata a regidora Nº 10, se adjunta una declaración jurada de domicilio de fecha cierta, realizada ante notario público y constancias de trabajo de 2017, 2018 y 2022, emitidas por la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que acreditan que tiene domicilio múltiple, dentro de los cuales se encuentra su domicilio en el distrito de Los Olivos por más de dos (2) años.

d) Respecto al candidato a regidor Nº 13, en el Reniec consta que su dirección domiciliaria es el distrito de Los Olivos desde el 2011, para lo cual debe tomarse en cuenta la fecha de emisión de su documento nacional de identidad (DNI).

e) Respecto a los candidatos a la observación efectuada a los regidores N.os 4, 5, y 7, por no haber renunciado a la organización política Alianza para el Progreso hasta el 31 de diciembre de 2021, se debe señalar que este requisito solo es exigible a los candidatos a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales y alcaldes, no para otras candidaturas.

f) Respecto a la anterior observación, se debe advertir que esta no fue consignada en la Resolución Nº 00182-2022-JEE-LIN1/JNE que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, hecho que vulnera el debido proceso.

g) Con la solicitud de inscripción se ha presentado la DJHV de todos los candidatos y con esto se acredita el consentimiento expreso de los candidatos para participar en la lista de candidatos para el distrito de Los Olivos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece:

No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. […] [resaltado agregado].

1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, determina:

4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […] [resaltado agregado].

1.3. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone:

Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [resaltado agregado].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.4. El numeral 6.6 del artículo 6 determina:

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del...

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