Resolucion N° 1776 -2023-MP-FN. Amplían competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, para que conozcan, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

Fecha de publicación23 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de julio de 2023

VISTOS:

Los oficios N°s. 2420-2022-MP-FN-PJFSHUAURA, 745 y 1520-2023-MP-FN-PJFSHUAURA, de fechas 24 de octubre de 2022, 28 de febrero y 8 de mayo de 2023, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura; el informe Nº 095-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 2 de junio de 2023, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como, sus normas modificatorias y, su reglamento publicado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores o las entidades involucradas, entre ellas, el Ministerio Público.

Con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, a través del Decreto Legislativo N° 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (en adelante SNEJ), el cual está conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal.

El Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del SNEJ. El artículo 5 de este instrumento dispone que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel establezca mecanismos de articulación y coordinación para la evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema; para que, con base en ello, pueda plantear recomendaciones para su mejora. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fin de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se cumplió.

Con la finalidad de organizar el proceso de implementación progresiva del SNEJ, lograr la...

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