Resolución Nº 177-2023-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución177-2023-SUSALUD/TSE
Número de expediente129-2023/TRI (Expediente PAS Nº 1198-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 177-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : 129-2023/TRI (Expediente PAS Nº 1198-2019)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Región Lambayeque Hospital Regional Lambayeque
(Código Único de IPRESS Nº 001470)
ADMINISTRADO : Asociación de Ayuda al Paciente con Cáncer ESPERANTRA en
representación del señor
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador Resolución Número DOS de fecha 15 de
setiembre de 2022
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación contra la Resolución Final
en Procedimiento Trilateral Sancionador, confirmándose lo resuelto en primera
instancia.
Lima, trece de junio de 2023
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de 2023, en Sesión de Tercera Sala Nº 36-
2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Región Lambayeque Hospital
Regional Lambayeque, contra la Resolución Final en P rocedimiento Trilateral
Sancionador Resolución Número DOS de fecha 15 de setiembre de 2022, emitida por
la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS, recaída en el
Expediente PAS Nº 1198-2019.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito S/N de fecha 2 de marzo de 2018 (obrante a fs. 001 del Exp. PAS
Nº 1198-2019) la Asociación de Ayuda al Paciente con Cáncer - ESPERANTRA (en
adelante, la Asociación ESPERANTRA o la Quejosa) interpuso una denuncia contra
la IPRESS Hospital Regional Lambayeque (en adelante, la IPRESS Lambayeque o la
Quejada) por presunta negativa de entrega de medicamentos al paciente Alan
RESOLUCIÓN Nº 177-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE 129-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 1198-2019)
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Jimmy Heredia Castillo (en adelante, el Usuario o el paciente), quien presenta
diagnóstico de Espondilitis Anquilosante
1
.
2. Mediante Oficio 00631-2018-SUSALUD/IMRSN de fecha 31 de octubre de 2018
(obrante a fs. 003 del Exp. PAS Nº 1198-2019), la Intendencia Macro Regional
SUSALUD Norte, solicitó a la IPRESS Lambayeque la siguiente información:
1) Informe médico del usuario Alan Jimmy Heredia Castillo en donde se
consigne diagnóstico de ingreso, tratamiento recibido y pertinencia de
Golimunab para su diagnóstico.
2) Informe del comité farmacoterapéutico institucional que consigne la
evaluación del caso a fin de que el usuario Alan Jimmy Heredia Castillo
acceda a su medicación, de corresponder, según opinión médica.
3. Mediante Oficio ESP-MF-35-18, dirigido por la Directora de la Asociación
ESPERANTRA al Superintendente Nacional de Salud, ingresado con registro
27182 del 16 de noviembre de 2018 (obrante a fs. 008 del Exp. PAS Nº 1198-2019),
se reitera el pedido de atención del caso del Usuario realizado el 13 de marzo de
2018
2
.
4. Mediante Oficio 004029-2018-GR-LAMB/GERESA/HRL-DE(3013580-3),
ingresado con registro 27304 del 19 de noviembre de 2018 (obrante de fs. 010
a 012 del Exp. PAS Nº 1198-2019), la IPRESS Lambayeque remitió el Informe
Médico 272-2018-GR/HRL correspondiente al Usuario.
5. Mediante Oficio 00756-2018-SUSALUD/IMRSN de fecha 27 de noviembre de
2018 (obrante a fs. 013 del Exp. PAS Nº 1198-2019), la Intendencia Macro Regional
SUSALUD Norte, reiteró a la IPRESS Lambayeque, se le remita el informe del
comité farmacoterapéutico institucional que consigne la evaluación del caso a fin
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Oficio ESP-MF-16-18, dirigido por la Directora de ESPERANTRA a la Superintendenta Nacional de Salud, ingresada
con registro 5925 del 15 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “(…) Por medio de la presente, le saludo
cordialmente y pongo en su conocimiento el caso del paciente Alan Jimmy H eredia Castillo, identificado con DNI
42736282 con diagnóstico de Espondilitis Anquilosante con HC 186623 quien se atiende en el Hospital Regional
Lambayeque. El paciente es Continuador del Tratamiento con Golimumab, el 12 de enero de 2018 se le colocó la última
dosis en el hospital antes mencionado, en el mismo que le informaron ya no tenían en stock dicho medicamento.
Solicitamos de continúe el tratamiento del paciente, según prescribió su médico tratante y rogamos tomar las
precauciones del caso para que ningún paciente quede sin tratamiento oportuno, continuo y de calidad, tomando muy
en cuenta que no se debe cambiar el tratamiento de pacientes por razones que no son médicas, vale decir, falta de
respuesta del tratamiento, efectos adversos, entre otros que indique el médico tratante. En todos los demás casos
(inherentes al financiador) se deben tomar las precauciones del caso para no afectar a los pacientes (…)”.
2
En los siguientes términos: “(…) Por medio de la presente, le saludo cordialmente y le reitero el caso del paciente Alan
Jimmy Heredia Castillo, identificado con DNI 42736282 con diagnóstico de Espondilitis Anquilosante con HC
186623 quien se atiende en el Hospital Regional Lambayeque. El paciente hasta la fecha, no recibe tratamiento con
Golimumab, recetado por el médico tratante desde el 12 de enero de 2018, tal como lo referimos en nuestro Oficio ESP-
MF-16-18 de fecha 13 de marzo de 2018. Habiendo transcurrido ya ocho meses, queremos saber cuándo se le brindará
el medicamento ya que la salud del paciente se está deteriorando y tendrá secuelas irreparables en su cuerpo (…)”.

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