Resolucion N° 176-2023-OS/CD. Declaran fundado, fundado en parte, infundado e improcedente los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD

Fecha de publicación06 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Norteamérica y Europa a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

Lima, 3 de octubre de 2023


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES


Que, mediante Resolución N° 151-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 151”), publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto del 2023, se fijaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;


Que, con fecha 12 de septiembre de 2023, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”), interpuso recurso de resolución contra la Resolución 151;


2. PETITORIO


Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, Electro Dunas solicita se declare fundado su petitorio y se modifique la Resolución 151, de acuerdo con los siguientes extremos:


2.1 Efectuar los cálculos de Hora-Hombre en base a la Encuesta de Demanda Ocupacional 2023;


2.2 Utilizar el Diesel-D2 para el cálculo de los importes máximos de corte y reconexión;


2.3 Incluir el costo del seguro vida ley equivalente a 0,53% sin IGV del sueldo básico y conceptos remunerativos; en el cálculo del costo de la Hora-Hombre para el capataz, operario, oficial y peón, en los importes máximos de corte y reconexión;


2.4 Incluir el costo del seguro vida ley equivalente a 0,53% sin IGV del sueldo básico y conceptos remunerativos; en el cálculo del costo de la Hora-Hombre para el capataz, operario, oficial y peón, en los costos de conexión;


2.5 Actualizar la cantidad de feriados para el cálculo de Horas-Hombre a 14 días lo que conllevaría a que las horas efectivas trabajadas por año sean 2184 (273 días de trabajo por 8 horas);


2.6 Corregir los errores materiales advertidos y se efectúe los cálculos aplicando las fórmulas correspondientes;


3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN


Cuestión previa indicada en el recurso


Argumentos de Electro Dunas


Que, Electro Dunas cita los principios que rigen las actuaciones de Osinergmin incluyendo los de motivación, razonabilidad, debido procedimiento, no discriminación y análisis de decisiones funcionales;


Análisis de Osinergmin


Que, las definiciones y alcances de los mencionados principios invocados por la recurrente no están en discusión, y son aplicables para toda resolución tarifaria y para el análisis de todos los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 151;


Que, sin perjuicio de lo señalado; debe tenerse presente que, en todo procedimiento administrativo es posible que se verifiquen discrepancias por parte del administrado en cuanto a la aplicación de los principios que lo rigen, y como consecuencia de ello, también puede no estar de acuerdo con los criterios y metodología finalmente adoptados por la administración:


Que, no obstante, las discrepancias del administrado respecto a la evaluación de Osinergmin no pueden ser entendidas o equiparadas a una inobservancia a los principios del procedimiento administrativo, ello en la medida que las decisiones adoptadas cuenten con el sustento requerido por el ordenamiento jurídico;


Que, a continuación, se resumen y analizan los extremos del petitorio del recurso de reconsideración presentado por Electro Dunas y se resuelve cada uno de ellos;


3.1 Sobre los cálculos de Hora-Hombre


3.1.1 Argumentos de Electro Dunas


Que, la recurrente señala que Osinergmin utilizo la Encuesta de Demanda Ocupacional (en adelante “EDO”) 2022, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “MINTRA”). Añade que no resultaría razonable utilizar valores antiguos cuando el MINTRA ya emitió costos actualizados al año 2023. Menciona que la EDO 2023 debería ser utilizada con el mismo criterio aplicado en la fijación del 2019;


Que, por tanto, la recurrente solicita que se efectué los cálculos de Hora-Hombre en base a la EDO 2023 del MINTRA;


3.1.2 Análisis de Osinergmin


Que, de acuerdo con los artículos 2 y 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la actividad de distribución de electricidad constituye servicio público y solo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada. Adicionalmente, conforme con el artículo 180 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, concordado con el artículo 8 de la LCE, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización y son aprobados por Osinergmin sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto;


Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 03343-2007-PA expresó que, en una economía social de mercado, tanto los particulares como el Estado asumen deberes específicos; en el primer caso, el deber de ejercitar las libertades económicas con responsabilidad social, mientras que, en el segundo, el Estado tiene...

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