Resolución Nº 1756-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de agosto de 2020

Número de resolución1756-2020-TCE-S1
Fecha19 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1756-2020-TCE-S1
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Sumilla: "(…) el artículo 136 del Reglamento establecía que, en caso de
incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la
parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta
notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo n o
mayor de cinco (5) d ías, bajo apercibimiento de resolver el
contrato. Asimismo, si vencido el plazo otorgado el
incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver
el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante
carta notarial la decisión de resolver el contrato, con lo cual este
quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción
Lima, 19 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 19 de agosto de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 742/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el señor Oscar Armando Mendoza Morales, por su
presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que
dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y,
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 15 de agosto de 2017, la Marina de Guerra del Perú - Comandancia de Operaciones
Guardacostas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 023-
2017-MGP/COMOPERGUARD - Primera Convocatoria, para la contratación
del "Servicio de reubicación de antenas, mantenimientos de radares, equipos
electrónicos, mobiliario en general de las estaciones de vigilancia electrónica", con un
valor referencial de S/ 210,000.00 (doscientos diez mil con 00/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
El 28 de agosto de 2017 se produjo el acto de presentación de ofertas y el 31 del
mismo mes y año, se publicó el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección al señor OSCAR ARMANDO MENDOZA MORALES, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 176,600.00 (ciento setenta y seis mil seiscientos con
00/100 soles).
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2020 16:28:53 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2020 16:37:49 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2020 16:50:25 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1756-2020-TCE-S1
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El 18 de setiembre de 2017, la Entidad y el señor OSCAR ARMANDO MENDOZA
MORALES, en lo sucesivo el Contratista, perfeccionaron la relación contractual a
través de la suscripción del Contrato N° 024-2017-MGP/COMOPERGUARD
1
, en
adelante el Contrato, por el monto equivalente a su oferta económica, cuyo plazo de
ejecución fue de cincuenta (50) días calendario.
2. Mediante formulario de solicitud de aplicación sanción
2
, presentado el 5 de marzo de
2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en
causal de infracción, al haber ocasionado que se resuelva el Contrato.
A fin de sustentar su denuncia, presentó el Informe Técnico Legal N° 24-2018
3
(sin
fecha), a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente:
“(…)
Al respecto, se le cursa la Carta V.200-0970 de fecha 30 de octubre del 2017 al señor
OSCAR ARMANDO MENDOZA MORALES, comunicándole las novedades recibidas
del Capitán de Puerto de Talara, y haciéndole recordar que el plazo de la ejecución
de sus trabajos es de CINCUENTA (50) días calendario de acuerdo a la cláusula
quinta del CONTRATO Nro. 024-2017 MGP/COMOPERGUARD, de fecha 18 de
setiembre del 2017, la misma que se cumple con fecha 07 de noviembre del 2017.
La persona natural OSCAR ARMANDO MENDOZA MORALES, presenta las Cartas N°
021-2017-OMM de fecha 1 8 de octubre del 2017 y Carta N° 030-2017-OMM de
fecha 30 de octubre del 2017, en las cuales requiere una ampliación de plazo de
VEINTICINCO (25) días en total por haberse presentado problemas de trabajos
adicionales que no fueron solicitados en los términos de referencia, los mismos que
son importantes para cumplir la finalidad del servicio, los mismos que no
demandaran gastos adicionales al contrato.
Con Carta V.200-1011 de fecha 08 de noviembre del 2017, se acepta la ampliación
de plazo de ejecución por única vez, teniendo en consideración el clima y los trabajos
1
Obrante a folios 100-104 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 1 del expediente administrativo.
3
Obrante a fs. 11-15 del expediente administrativo.

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