Resolución Nº 175-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-02-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MARTINEZ CONTRATISTAS E INGENIERIA S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°155-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de enero de 2022
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha23 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución175-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 175-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
585-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
MARTINEZ CONTRATISTAS E INGENIERIA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 155-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MARTINEZ
CONTRATISTAS E INGENIERIA S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 155-2022-
SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de enero de 2022.
Lima, 23 de febrero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MARTINEZ CONTRATISTAS E INGENIERIA S.A. (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 155-2022-SUNAFIL/ILM, de
fecha 28 de enero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 154-2019-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa
en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, que culminaron con la
emisión del Acta de Infracción 79-2019-SUNAFIL/INSSI (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de dos (02) infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el
trabajo, en virtud de las actuaciones inspectivas respecto al accidente de trabajo mortal
de fecha 10 de abril de 2019.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Accidentes de Trabajo/Incid entes Peligrosos (Sub materia:
incluye todas); Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sub materia: Registro de Accidentes e Incidentes);
Sistema de Gestión en SST en las empresas (Sub materia: Co ntrol de actividades de los trabajadores (supervisión),
Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER))
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.02.2023 14:26:22-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.02.2023 16:10:20-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 07.03.2023
09:11:17-0500
2
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 418-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 10 de
marzo de 2020, notificada el 11 de setiembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 1134-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de
fecha 25 de noviembre de 2020 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 2 de la Intendencia de
Lima Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 84-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha 28 de enero de 2021, notificada el 01 de febrero de 2021,
multó a la impugnante por la suma de S/ 567,000.00 por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir con su obligación respecto a la Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos (IPER), tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 283,500.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir con la obligación relacionada con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo Supervisión efectiva, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 283,500.00.
1.4 Con fecha 19 de febrero de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 84-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, argumentando lo
siguiente:
i. En relación a la supervisión efectiva, en primer lugar la planificación de los trabajos se
realizó antes de iniciar el turno en la sala de reparto, siendo dirigida por el residente
con la participación de los ingenieros, supervisores, entrantes y salientes y los
supervisores de las áreas de soporte; los reportes de los supervisores son registrados
en el cuaderno de operaciones, de conformidad con el artículo 39 del Decreto
Supremo N° 024-2016, que aprueba el reglamento de seguridad y salud ocupacional
en minería; en tal sentido, la zona donde ocurrió el accidente del señor Alfonso no fue
considerado de labor de alto riesgo, conforme se advierte del pizarrón de la sala de
reparto de turno y del reporte de los supervisores salientes, por cuanto, se realizaba
labores rutinarias que no implicaban desarrollar tareas de alto riesgo.
ii. Respecto a la identificación de peligros y evaluación de riesgos el ex trabajador Alfonso
Ignacio Tintayo Untiveros, fue capacitado en el tema de identificación de peligros y
evaluación de riesgos y control, en cumplimiento al Anexo 06 del decreto supremo
024-2016-EM; por lo que contaba con pleno conocimiento para identificar los peligros
existentes y almacenarlos en el cuaderno de operación segura; sin embargo, esto no
podía ser posible mientras no haya tenido una orden de trabajo específica en dónde
debía figurar la ubicación exacta del lugar de trabajo; hechos que se pueden constatar
con el certificado de capacitación al extrabajador en el tema de identificación de
peligros y evaluación de riesgos y control y con el Informe N° 108-2019/MCEISA-

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