Resolución Nº 174-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-02-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SOPORTE REMOTO S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°044-2022-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 15 de marzo de 2022
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha23 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución174-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 174-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
575-2021-SUNAFIL/IRE-TAC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA
IMPUGNANTE
:
SOPORTE REMOTO S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 044-2022-
SUNAFIL/IRE-TAC
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SOPORTE REMOTO S.A.C., en
contra de la Resolución de Intendencia N° 044-2022-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 15 de marzo de
2022.
Lima, 23 de febrero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SOPORTE REMOTO S.A.C. (en adelante, la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 044-2022-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 15 de
marzo de 2022, (en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección 745-2021-SUNAFIL/IRE-TAC, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción 398-2021-SUNAFIL/IRE-TAC (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02)
infracciones muy graves a la labor inspectiva, por su inasistencia a las comparecencias
programadas en las fechas del 30 de setiembre y 07 de octubre de 2021, en virtud de la
solicitud de realización de actuaciones inspectivas interpuesta por la Sra. Ruth Rocio
Leon Mariños.
1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 458-2021-SUNAFIL/IRE-TAC/SIAI-IC, de fecha 05 de
noviembre de 2021, notificada el 10 de noviembre de 2021, se dio inicio a la etapa
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remu neraciones (Sub materia: Pago de la Remuneración
(Sueldos y Salarios), jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materia: vacaciones).
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.02.2023 14:25:43-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.02.2023 16:09:11-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 07.03.2023
09:12:31-0500
2
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 485-2021-SUNAFIL/SIAI, de fecha
23 de noviembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Tacna, la cual mediante la Resolución de Sub Intendencia 013-2022-
SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, de fecha 14 de enero de 2022, notificada el 17 de enero de 2022
multó a la impugnante por la suma de S/ 23,144.00 por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la inasistencia a la
comparecencia citada para el día 30 de setiembre de 2021 a las 10:00 horas,
respecto de un (01) trabajador, tipificada en el numeral 46.10 del artículo 46 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la inasistencia a la
comparecencia citada para el día 07 de octubre de 2021 a las 09:00 horas, respecto
de un (01) trabajador, tipificada en el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente S/ 11,572.00.
1.4. Con fecha 04 de febrero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 013-2022-SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. El recurrente señala que se vulnera el principio de non bis in ídem, ya que pretender
aplicar una doble sanción por un mismo hecho resulta irregular y arbitrario, toda
vez que los hechos y fundamentos constitutivos en infracción atribuidos se realizan
en un mismo requerimiento y dentro de una misma orden de inspección,
conllevando a una aplicación indebida del artículo 46.3 del RLGIT contradiciendo el
TUO de la Ley N° 27444.
ii. Agrega que tal como lo ha señalado el Tribunal de Fiscalización Laboral, es evidente
que no sólo se debe evaluar la notificación realizada a la casilla electrónica sino la
remisión de las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica, la
misma que no se habría acreditado su efectivización, no siendo aplicable la
comisión de las infracciones.
iii. Argumenta que se ha adjuntado un reporte de descarte de conexión de dominio,
registrando problemas técnicos en el mismo, así como no se ha acreditado en etapa
de inspección la realización formal de la notificación en el correo electrónico, lo que
conlleva a obtener la nulidad del procedimiento.
1.5. Mediante Resolución de Intendencia N° 044-2022-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 15 de
marzo de 2022
2
, la Intendencia Regional de Tacna declaró infundado el recurso de
apelación interpuesto por la impugnante, por considerar los siguientes puntos:
2
Notificada a la impugnante vía casilla electrónica el 18 de marzo de 2022, véase folio 157 del expediente sancionador.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR