Resolución Nº 173-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 06-08-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 828-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de mayo de 2021.
Número de resolución173-2021
Fecha06 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 173-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2975-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE4
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 828-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL
PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 828-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de
mayo de 2021
Lima, 06 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 828-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de
mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 5802-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 1550-2016 (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de tres
(03) infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, y dos (02)
infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Proveído de fecha 31 de julio de 2018, notificado a la impugnante el 07 de
agosto de 2018, la Sub Intendencia de Resolución 4 de la Intendencia de Lima
Metropolitana remitió a la impugnante el Acta de Infracción y dio inició al procedimiento
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formación e información s obre Seguridad y Salud en el Trabajo,
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Normas de Ergonomía.
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2021 20:08:18-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2021 20:21:57-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2021 21:53:07-0500
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Primera Sala
Resolución N° 173-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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sancionador, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de
los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 202-2019-
SUNAFIL/ILM/SIRE4 con fecha 06 de marzo de 2019, la Sub Intendencia de Resolución 4
de la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/ 76
037.50 (setenta y seis mil treinta y siete con 50/100 soles) por haber incurrido, entre
otras, en:
- Una infracción M UY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, de fecha 24 de mayo de 2016, tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 20,737.50.
1.4 Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2019, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 202-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE4,
argumentando lo siguiente:
i. La resolución apelada debe ser declarada nula por haber sido emitida en
vulneración del derecho al debido procedimiento, pues no se han valorado los
documentos presentados por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ii. La resolución vulnera el principio de concurso de infracciones, al proponer cinco
sanciones en contra de CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. por un mismo incumplimiento.
iii. El Acta de Infracción es nula, al vulnerar el principio de legalidad, al no co nsiderar
correctamente el supuesto número de trabajadores afectados.
iv. La Resolución es nula porque vulnera el principio de tipicidad al sancionar por una
infracción que no es aplicable al caso concreto.
v. La resolución de Sub Intendencia debe ser revocada pues los incumplimientos
imputados no se verificaron en la realidad.
vi. La infracción por el incumplimiento de la m edida de requerimiento es accesoria y
debe ser desestimada.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 828-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de mayo
de 2021
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, la Intendencia de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de
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Notificada a la inspeccionada el 31 de mayo de 2021.

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