Resolucion N° 1721-2023-MP-FN. Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

Fecha de publicación16 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de julio de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

Con oficio Nº 332-2023-MP-FN-2ºFSTEDCFP, cursado por el doctor Helder Uriel Terán Dianderas, Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicita el nombramiento de un Fiscal Provincial y dos Fiscales Adjuntos Provinciales, en atención a la excesiva carga procesal que afronta su Despacho, formulando las propuestas respectivas.

Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, la creación de cuatro (04) plazas de fiscales superiores, seis (06) plazas de fiscales adjuntos superiores, treinta y seis (36) plazas de fiscales provinciales y doce (12) plazas de fiscales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio, para el fortalecimiento de los despachos fiscales de las fiscalías superiores y de las fiscalías provinciales penales corporativas de los distritos fiscales implementados con el Nuevo Código Procesal Penal.

El numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no...

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