Resolucion N° 172-2023-ATU/PE. Aprueban la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V03, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”

Fecha de publicación27 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de julio de 2023

VISTOS:

Los Informes N° D-000475-2023-ATU/DFS-SF, N° D-000760-2023-ATU/DFS-SF, N° D-001483-2023-ATU/DFS-SF y N° D-001483-2023-ATU/DFS-SF, de la Subdirección de Fiscalización; los Memorandos N° D-000560-2023-ATU/DFS, N° D-000871-2023-ATU/DFS, N° D-000914-2023-ATU/DFS, N° D-001507-2023-ATU/DFS y N° D-001599-2023-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes N° D-000054-2023-ATU/GG-OPP-UPO, N° D-000087-2023-ATU/GG-OPP-UPO y N° D-000164-2023-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000187-2023-ATU/GG-OPP y la Notas N° D-000071-2023-ATU/GG-OPP, N° D-000080-2023-ATU/GG-OPP y N° D-000144-2023-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº D-000161-2023-ATU/GG-OAJ y el Informe N° D-000311-2023-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el “T.U.O. de la Ley N° 27444”), los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 de la precitada norma, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, sobre el particular, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, se aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Versión V02, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU”;

Que, de acuerdo al artículo 239 del T.U.O. de la Ley N° 27444, la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; siendo que solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, establece que la ATU es el organismo competente para fiscalizar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, asimismo, los literales a) y m) del artículo 6 de la precitada Ley, establecen que la ATU tiene como funciones aprobar las normas que regulen la fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; así como fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, de igual manera, los artículos 7, 9 y 12 del Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, señalan que son competencias de la ATU fiscalizar y aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que regulen la fiscalización del Sistema Integrado de Transporte y los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, establece en su artículo 4, a la ATU, como autoridad competente en el procedimiento administrativo sancionador especial en materia de transporte, en el ámbito de su competencia.

Que, los literales a) y m) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019- MTC, señala que la ATU tiene como funciones aprobar las normas que regulen la fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; así como fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2022-ATU/PE de fecha 2 de agosto de 2022, se aprobó la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, con el objetivo de establecer las disposiciones para el ejercicio de la función de fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en todas sus modalidades, realizada por los/las Fiscalizadores de Transporte, acreditados por la ATU;

Que, el 18 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Fe de Erratas del Anexo 1 y del Anexo 2 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia; asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente;

Que, el literal e) del artículo 53 del precitado dispositivo, señala como función de la Dirección de Fiscalización y Sanción proponer las directivas, lineamientos y procedimientos para el cumplimiento de las funciones en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Fiscalización es la unidad orgánica de la Dirección de Fiscalización y Sanción responsable de fiscalizar el cumplimiento de la normatividad vigente y de la prestación de los servicios materia de competencia de la ATU; asimismo, lleva a cabo la fase instructora en las materias de su competencia;

Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Fiscalización y Sanción a través de la Subdirección de Fiscalización, sustenta técnicamente la necesidad de aprobar la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V03, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao” y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2022-ATU/PE de fecha 2 de agosto de 2022, que aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”.

Que, se verifica que la propuesta de Directiva ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia que le resulta aplicable, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU; contando con los informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Unidad de Planeamiento y Organización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar y, por ende, dejar sin efecto las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, de igual manera, el numeral 7.5.2 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP- UPO, versión V02, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva dar visto bueno a la normativa propuesta y firmar la Resolución que la apruebe;

Contando con el visado de la Subdirección de Fiscalización, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Unidad de Planeamiento y Organización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC; el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01; y, la Directiva N° 001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Versión V02...

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