Resolución Nº 172-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-02-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CASOLI S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°131-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de enero de 2022
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RELACIONES LABORALES
Fecha23 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución172-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 172-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
377-2018-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CASOLI S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 131-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CASOLI S.A.C., en
contra de la Resolución de Intendencia N° 131-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de enero de 2022.
Lima, 23 de febrero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CASOLI S.A.C., (en adelante, la impugnante), en contra
de la Resolución de Intendencia N° 131-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de enero de 2022 (en
adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 19112-2017-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 154-2018 (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso
sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de cuatro (04 ) infracciones
muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo y una (01) infracción muy grave en
materia de relaciones laborales por no inscribir en planillas a su trabajador afectado; a raíz
del accidente de trabajo ocurrido el 11 de octubre de 2017 y la solicitud de inspección
interpuesta por Méndez Gargano Guillermo Alberto.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 1424-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 15 de
setiembre de 2020, notificada el 01 de octubre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (sub materia: registro de
trabajadores y otros en planilla); identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER); formación e información sobre
seguridad y salud en el trabajo; equipos de protección personal; gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (sub
materia: registro de accidentes de trabajo e incidentes).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2023 14:51:00-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 23.02.2023
17:07:49-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.02.2023 14:23:58-0500
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presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 808-2021-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 30
de abril de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las conductas
infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la
Sub Intendencia de Resolución 2 de la Intendencia de Lima Metropolitana, la cual mediante
Resolución de Sub Intendencia N° 377-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha 31 de mayo de
2021, notificada el 02 de junio de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 52,290.00,
por haber incurrido, en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir con lo referido a la gestión interna de seguridad y salud en el trabajo-
estándares de seguridad; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir con lo referido a la formación e información, tipificada en el numeral 28.10 del
artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir con lo referido a la identificación de peligros y evaluación, tipificada en el
numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir con lo referido a la gestión interna de seguridad y salud en el trabajo-
supervisión efectiva; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir con lo referido al registro de accidentes de trabajo; tipificada en el numeral
27.6 del artículo 27 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir
con lo referido al registro en la planilla; tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25
del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50.
1.4. Con fecha 22 de junio de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 377-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, argumentando lo siguiente:
i. Que, en relación a los estándares de seguridad, formación e información en materia de
seguridad y salud en el trabajo, evaluación de riesgo y condiciones de seguridad,
acreditó su cumplimiento. Además, indica que el hecho ocurrió a los dos días de haber
ingresado el trabajador, por lo que no se puede determinar la responsabilidad de su
representada.
ii. Asimismo, indica que, el no reportar ni tener puesto los lentes de seguridad, son factores
atribuibles al trabajador. Agrega que, cumplen con acreditar el cargo de entrega del
reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, el registro de inducción de

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