Resolucion N° 1710-2023-MP-FN. Disponen que todos los fiscales de las fiscalías de prevención del delito y fiscalías de familia de los distritos fiscales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Lima Noroeste, así como los fiscales de las fiscalías especializadas en derechos humanos e interculturalidad, deberán mantenerse en servicio permanente los días 19 y 20 de julio de 2023; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de julio de 2023

CONSIDERANDO:

De acuerdo con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público en su condición de órgano constitucionalmente autónomo tiene la atribución exclusiva de perseguir el delito, conducir desde el inicio la investigación y ejercer la acción penal pública; asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que le corresponde realizar las acciones de prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la norma orgánica.

Dicho lo anterior, desde una interpretación concordante entre la Constitución Política del Perú y la norma orgánica del Ministerio Público, esta institución tiene un doble deber que es la de perseguir y prevenir la comisión de los diversos delitos regulados en el Código Penal y las leyes especiales. Así pues, de manera específica también el numeral h) del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados del Ministerio Público regula como una función general del Ministerio Público el “velar por la prevención del delito”.

El deber de prevenir el delito requiere de una visión estratégica de la función fiscal frente a posibles escenarios en que se puedan cometer ilícitos penales. Al respecto, cabe mencionar que, desde diciembre de 2022 se han generado investigaciones fiscales derivadas de hechos cometidos durante las protestas sociales, que tienen como objeto la determinación del presunto uso excesivo de la fuerza pública que afectarían el derecho humano a la protesta social, así como de actos de violencia fuera del ámbito de protección constitucional en contra de funcionarios y servidores, e infraestructura pública y propiedad privada.

El Tribunal Constitucional peruano ha desarrollado que el derecho a la protesta es un derecho fundamental que “asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental” (STC Expediente N° 0009-2018-PI/TC). Sin desmedro de lo expuesto, se trae a colación que los derechos fundamentales no son absolutos (STC Expediente N.º 004-2011-AI-TC); lo mismo ocurre con el derecho a la protesta que se encuentra limitada a “su ejercicio con estricto apego al marco constitucional y legal” (Casación N° 1464-2021-APURÍMAC), por lo que, se debe proteger “los derechos de los demás, la...

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