Resolución Nº 171-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 06-08-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por OPERACIONES ARCOS DORADOS DE PERÚ S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N° 096-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 26 de mayo de 2021.
Fecha03 Febrero 2020
Número de resolución171-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 171-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
251-2020-SUNAFIL/IRE-CAL
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CALLAO
IMPUGNANTE
:
OPERACIONES ARCOS DORADOS DE PERU S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 096-2021-
SUNAFIL/IRE-CAL
MATERIA
:
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por OPERACIONES ARCOS
DORADOS DE PERU S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 096-2021-SUNAFIL/IRE-CAL,
de fecha 26 de mayo de 2021.
Lima, 06 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por OPERACIONES ARCOS DORADOS DE PERU S.A. (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 096-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de
fecha 26 de mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 210-2020-SUNAFIL/IRE-CAL del 03 de febrero de 2020 ,
se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con
el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad y salud
en el trabajo
1
, las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 153-2020-
SUNAFIL/IRE-CAL (en adelante, el Acta de Infracción) del 12 de marzo de 2020, mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante a la impugnante por la comisión de
cinco (05) infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo por el
incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo que ocasionó un
accidente de trabajo en perjuicio del trabajador Eduardo Adolfo Tadeo Chumbe Yuijan.
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Se dispuso como materias de la orden de inspección las siguientes: Condiciones de seguridad, en lugares de trabajo,
instalaciones civiles y maquinaria; identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER); Gestión Interna y Seguridad y
Salud en el Trabajo: Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; Gestión Interna de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Registro de accidentes de trabajo e incidentes y formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo:
incluye todas.
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2021 20:06:11-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2021 20:18:31-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2021 21:48:53-0500
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1.2 Mediante Imputación de cargos N° 371-2020-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IC del 06 de octubre de
2020, notificada el 07 de octubre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, otorgándose
un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad
con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad instructora
emitió el Informe Final de Instrucción N° 543-2020-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IF, a través del
cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de conductas infractoras
imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados
a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 270-
2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE de fecha 12 de abril de 2021, multó a la impugnante por la
suma de S/ 48,375.00 (Cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco con 00/100 soles)
por haber incurrido en:
- Una (01) infracción MUY GRAVE por incumplir la normativa sobre seguridad y salud en
el trabajo, vinculada a no acreditar las condiciones mínimas de seguridad en la bodega
(almacén), sobre el almacenamiento de cajas, que ocasionó el accidente de trabajo, en
perjuicio del trabajador Eduardo Adolfo Tadeo Chumbe Yuijan, tipificada en el numeral
28.10 del artículo 28 del RLGIT.
- Una (01) infracción MUY GRAVE por incumplir la normativa sobre seguridad y salud en
el trabajo, vinculada a no acreditar haber elaborado con la Identificación de Peligros,
Evaluación de Riesgos (IPER), que ocasionó el accidente de trabajo, en perjuicio del
trabajador Eduardo Adolfo Tadeo Chumbe Yuijan, tipificada en el numeral 28.10 del
artículo 28 del RLGIT.
- Una (01) infracción MUY GRAVE por incumplir la normativa sobre seguridad y salud en
el trabajo, vinculada a no acreditar contar con el Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo (RISST), aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo,
conforme a ley, que ocasionó el accidente de trabajo, en perjuicio del trabajador
Eduardo Adolfo Tadeo Chumbe Yuijan, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del
RLGIT.
- Una (01) infracción MUY GRAVE por incumplir la normativa sobre seguridad y salud en
el trabajo, vinculada a no brindar la formación e información en seguridad y salud en el
trabajo, respecto a los peligros y riesgos en el puesto de trabajo, que ocasionó el
accidente de trabajo, en perjuicio del trabajador Eduardo Adolfo Tadeo Chumbe Yuijan,
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
- Una (01) infracción MUY GRAVE por incumplir la normativa sobre seguridad y salud en
el trabajo, vinculada a no acreditar la entrega de los equipos de protección personal
(EPP), que ocasionó el accidente de trabajo, en perjuicio del trabajador Eduardo Adolfo
Tadeo Chumbe Yuijan, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
1.4 Con fecha 04 de m ayo de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 270-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, argumentando lo
siguiente:

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