Resolución Nº 1708-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de julio de 2021

Número de resolución1708-2021-TCE-S4
Fecha21 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1708-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la información inexacta supone un
contenido que no es concordante o
congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de la
misma. (...)”
Lima, 21 de julio de 2021
VISTO en sesión del 21 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1371/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa MABE SERVICES SRLTDA, por su
presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta
documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del Concurso
Público N° 003-2017-Migraciones (Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones
del Estado (SEACE)
1
, el 25 de octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de
Migraciones, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 003-2017-
Migraciones (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de
seguridad y vigilancia para la Superintendencia Nacional de Migraciones, con un
valor referencial ascendente a S/ 5177,362.41 (cinco millones ciento setenta y
siete mil trescientos sesenta y dos con 41/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley N° 30225,
modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 15 de enero de 2018, se llevó a cabo
la presentación de ofertas, y en la misma fecha, se otorgó la buena pro a la
empresa MABE SERVICES SRLTDA, en adelante el Adjudicatario, por el monto de
su oferta ascendente a S/ 4541,657.20 (cuatro millones quinientos cuarenta y uno
mil seiscientos cincuenta y siete con 20/100 soles).
Mediante formulario y Escrito N° 1, presentados el 25 de enero de 2018 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
1
Véase folios 124 al 125 del archivo pdf.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.07.2021 17:56:03 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.07.2021 18:03:21 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.07.2021 18:33:02 -05:00
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empresa PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A., interpuso recurso de apelación contra
el otorgamiento de la buena pro, solicitando que la misma sea revocada y, por
consiguiente, se le otorgue la buena pro.
En atención a ello, a través de la Resolución N° 466-2018-TCE-S3 del 1 de marzo
del mismo año, la Tercera Sala del Tribunal, declaró fundado el recurso de
apelación dado que el Adjudicatario no cumplió con acreditar la disponibilidad de
otro equipo considerado como estratégico para la prestación del servicio que es
objeto de convocatoria; asimismo, dispuso abrir procedimiento administrativo
sancionador contra el Adjudicatario, debido a la existencia de indicios de la
comisión de infracciones administrativas.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 11651/2018.TCE
2
, presentada el 20 de abril
de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Secretaría puso en conocimiento
la resolución antes citada.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada
el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de
los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en vigencia al
día siguiente de su publicación
3
.
4. Con Decreto del 4 de diciembre de 2020
4
, de manera previa, se requirió a la
Superintendencia Nacional de Migraciones, cumpla con remitir la siguiente
información:
a) En mérito a la Cédula de Notificación N° 11651/2018.TCE que dispuso abrir
procedimiento sancionador, sírvase elaborar un Informe Técnico Legal,
2
Véase folio 1 del expediente administrativo.
3
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por
quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Ns. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de
mayo de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario
Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.
4
Debidamente notificado a la Entidad a través de la Cédula de Notificación N° 51665/2020.TCE (véase folios 132 del archivo pdf); y
a su Órgano de Control Institucional mediante la Cédula de Notificación N° 51666/2020.TCE (véase folio 131 del archivo pdf)
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donde señale la procedencia y responsabilidad del Adjudicatario, al haber
presentado, presuntos documentos falsos o adulterados y/o información
inexacta, en el marco del procedimiento de selección, debiendo señalar si la
falsedad, adulteración y/o inexactitud le generó un perjuicio y/o daño.
b) Remitir copia completa y legible de la oferta presentada por el Adjudicatario
al procedimiento de selección, debidamente ordenada y foliada.
En tal sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que
remita la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de
resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, en
caso de incumplimiento.
Asimismo, se comunicó a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco
de sus atribuciones coadyuve en la remisión de la información solicitada.
2. Mediante Oficio N° 575-2020-OAF/MIGRACIONES
5
presentado el 4 de enero de
2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información requerida
con el decreto referido en el numeral anterior y manifestó lo siguiente:
El Adjudicatario, presentó como parte de su oferta, el Compromiso de
compra del 8 de enero de 2018, dirigido a la empresa Equisegur S.R.L.,
mediante el cual aquel se comprometió a adquirir, entre otros, seis
botiquines; sin embargo, de la consulta RUC SUNAT en línea, se observa que
este sistema no registra el número de RUC de dicha empresa (adjunta
captura de pantalla), siendo este extremo información inexacta.
Asimismo, señala que el Certificado de trabajo del 27 de octubre de 2016,
emitido por Jaime López Palomino, jefe de Recursos Humanos de la empresa
Protección y Resguardo S.A. a favor del señor José Luis Canales Ramírez, es
un documento falso, según lo manifestado por dicha empresa en su escrito
N° 1 presentado el 25 de enero de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal.
Por otra parte, señala que, de acuerdo con el reporte web de la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC, las personas que se
detallan a continuación, se tiene la siguiente información:
5
Véase folios 134 al 144 del archivo pdf.

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