Resolución nº 17025-2010 de Superintendencia de Banca y Seguros, 10-12-2010
Fecha | 10 Diciembre 2010 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero,Sistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones |
Lima, 10 de diciembre de 2010
Resolución S.B.S.
N° 17025 -2010
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría externa para las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros;
Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 134° de la Ley General, establece que con la finalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección, corresponde a esta Superintendencia, disponer la práctica de auditorías externas por sociedades previamente calificadas e inscritas en el registro correspondiente;
Que, conforme al inciso e) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, es atribución y obligación de la Superintendencia fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen;
Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, establece que la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP) o de otras federaciones de cooperativas a las que se afilien voluntariamente y que sean reconocidas por esta Superintendencia;
Que, en la medida que la labor que desarrollan las sociedades de auditoría externa constituyen un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realizan esta Superintendencia y la FENACREP, en sus respectivos ámbitos, y un medio de protección al ahorrista, al asegurado, a los socios de las cooperativas y a los afiliados de las AFP, resulta necesario crear un Registro de Sociedades de Auditoría administrado por esta Superintendencia;
Que, asimismo, resulta necesario incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, las infracciones a las sociedades de auditoría externa relativas al Registro de Sociedades de Auditoría antes señalado;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del artículo 349° y numeral 7 del artículo 367° de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el Registro de Sociedades de Auditoría Externa, que abreviadamente se denominará RESAE.
Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Registro de Sociedades de Auditoría Externa, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA EXTERNA
TÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Alcance
Artículo 1º.- Para realizar servicios de auditoría externa a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, el Fondo MIVIVIENDA, Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), derramas y cajas de pensiones que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), y las...
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