Resolución Nº 1686-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de julio de 2021

Número de resolución1686-2021-TCE-S4
Fecha20 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº
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Sumilla: "(…) la información inexacta supone un contenido que no es
concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una
forma de falseamiento de ésta
Lima, 20 de julio de 2021
VISTO en sesión de fecha 20 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5472/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa MAVEDSA E.I.R.L., por su presunta
responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Municipalidad Provincial
de Ilo; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1
1.
.
El 20 de octubre de 2017, la Municipalidad Provincial de Ilo, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 17-2017-OEC-MPI - Tercera
Convocatoria, para la contratación del Servicio de Acabado de Interiores y Exteriores
a todo Costo para la Obra: Mejoramiento de la Prestación de Servicios de la
Municipalidad Provincial de Ilo para la Protección y Promoción de los Derechos del
Niño y del Adolescente de la Provincia de Ilo, Moquegua, cuyo valor referencial
asciende a S/ 387,600.00 (trescientos ochenta y siete mil seiscientos con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley 30225, modificada con
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-
EF, en adelante el Reglamento.
El 31 de octubre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas; y el 3 de
noviembre del mismo año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a
la empresa MAVEDSA E.I.R.L., por el monto de su oferta económica ascendente a S/
386,000.00 (trescientos ochenta y seis mil con 00/100 soles).
El 4 de diciembre de 2017, la Entidad y la empresa MAVEDSA E.I.R.L., en lo sucesivo
el Contratista, perfeccionaron la relación contractual a través de la suscripción del
Contrato N° 018-2017-GAF-MPI, por el monto de su oferta económica, en lo sucesivo
el Contrato.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 21:03:00 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 21:05:41 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 21:33:47 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº
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2
2.
.
Mediante Informe Legal N° 986-2018-GAJ-MPI
1
, presentado el 31 de diciembre de
2018 ante la Mesa de Parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en
causal de infracción, al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta
documentación falsa o adulterada e información inexacta, en el marco del
procedimiento de selección; señalando principalmente lo siguiente:
“(…) la empresa MAVEDSA E.I.R.L habría presentado al procedimiento de
selección, los siguientes documentos supuestamente adulterados:
Factura N° 00258 emitida por la empresa SYBILLA SERVICIOS GENERALES
E.I.R.L. Dicha factura tiene fecha de emisión 19 de Abril del 2013, sin
embargo se evidencia en la parte inferior de la factura la fecha de
autorización 28/12/2016.
Factura N° 00231 emitida por la empresa SYBILLA SERVICIOS GENERALES
E.I.RL. Dicha factura tiene fecha de emisión 15 de Agosto del 2017, sin
embargo se evidencia en la parte inferior de la factura la fecha de
autorización 20/12/16.
Factura N° 001394 emitida por la empresa BUSINESS AND SERVICE S.A.C.
Dicha factura tiene fecha de emisión 28 de julio del 2015, sin embargo, se
evidencia en la parte inferior de la factura la fecha de autorización
02/09/2015 (sic).
3
3.
.
En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación de
actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada el
14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de los
plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en vigencia al día
siguiente de su publicación
2
.
1
Obrante a fs. 1 del expediente administrativo.
2
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho
plazo hasta el 2 de setiembre de 2021. En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001 -2020-EF-54.01, se
suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección,
procedimientos de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos
sancionadores, y se dictan otras medidas en mat eria de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante

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