RESOLUCION N° 167-2015/SUNAT - Modifican Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT que dicta normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126

Fecha de disposición30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
El Peruano
Martes 30 de junio de 2015 556287
Que el artículo 6° de la referida resolución establece
que los Usuarios tienen la obligación de registrar de
manera diaria por y en cada uno de los establecimientos
que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con
las actividades f‌i scalizadas declaradas en aquel, las
operaciones de ingreso, egreso, producción, uso,
almacenamiento y transporte;
Que en ciertas actividades los Usuarios utilizan
insumos químicos en pruebas o análisis de laboratorio
en una mínima cantidad en cada operación así como
realizan una gran cantidad de operaciones al día, por lo
que de acuerdo a las normas señaladas tendrían que
realizar igual cantidad de registros por día por cantidades
ínf‌i mas;
Que, sin dejar de garantizar el cumplimiento de las
medidas de control y f‌i scalización, resulta necesario
simplif‌i car el registro diario de las operaciones de los
Usuarios mencionados en el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
12° del Decreto Legislativo N.° 1126; el artículo 5° de la
Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el
inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorpora párrafo
Incorpórese como último párrafo del numeral 7.1 del
artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 255-
2013/SUNAT, conforme al siguiente texto:
“Artículo 7°.- Del registro diario de operaciones por
establecimiento
(…)
El Usuario que realiza la actividad de consumo de
Bienes Fiscalizados en pruebas o análisis de laboratorio,
y sólo respecto de estas actividades, podrá efectuar el
registro diario de operaciones por cada establecimiento
y Bien Fiscalizado, consolidando la cantidad total del
mismo utilizado en el día hasta un máximo de dos (2)
kilogramos. Por el exceso, se deberá efectuar un nuevo
registro hasta por el mismo límite y así sucesivamente.
En el referido supuesto, el Usuario deberá llevar en
cada establecimiento, el detalle de cada uno de los
actos o transacciones realizados, el mismo que deberá
mantenerse a disposición de la SUNAT para cuando ésta
lo requiera.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1256534-1
Modifican Resolución de Superinten-
dencia N° 285-2014/SUNAT que dicta
normas que regulan la disposición de
los bienes fiscalizados y los medios de
transporte incautados al amparo del
Decreto Legislativo N° 1126
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 167-2015/SUNAT
Lima, 25 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
medidas de control en los insumos químicos y productos
f‌i scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la
elaboración de drogas ilícitas, y norma modif‌i catoria;
Que el artículo 32° del Decreto indica que la SUNAT
procederá a la incautación de los bienes f‌i scalizados,
así como de los medios de transporte utilizados para
su traslado, cuando en el ejercicio de sus funciones de
control y f‌i scalización detecte la presunta comisión de los
delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código
Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las
acciones correspondientes;
Que el artículo 39° del Decreto señala que la SUNAT
podrá disponer el almacenamiento de los bienes
f‌i scalizados y medios de transporte incautados, así como
su venta, remate, donación, destrucción, neutralización,
destino a entidades del Sector Público, o su entrega
al sector competente; y que, para el caso de medios
de transporte incautados, la venta procederá una vez
culminado el proceso judicial correspondiente;
Que por su parte, el artículo 57° del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 044-2013-EF y normas modif‌i catorias,
establece que la SUNAT determinará el almacenamiento
o la forma de disposición de los bienes f‌i scalizados
mediante resolución correspondiente, de acuerdo al
marco legal vigente;
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nº 285-214/SUNAT se dictan las normas que regulan la
disposición de los bienes f‌i scalizados y los medios de
transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo
Nº 1126 por haberse detectado la presunta comisión de
los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del
Código Penal;
Que adicionalmente a lo dispuesto en la Resolución
de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT, resulta
necesario dictar las normas que regulen el destino en
uso de los bienes f‌i scalizados y medios de transporte
incautados;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, el
artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, y
normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorpora capítulo a la Resolución
de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT
Incorpórese el Capítulo IV “Destino en uso” a la
Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT,
conforme al siguiente texto:
“CAPÍTULO IV
DESTINO EN USO
Artículo 13°.- Bienes a ser destinados en uso
Los bienes podrán ser destinados en uso a entidades
del Sector Público.
Las referidas entidades destinatarias de la entrega en
uso deberán tener inscripción vigente en el Registro para
el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6°
del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modif‌i catoria, por
los bienes a recibir, de corresponder.
El destino en uso otorga únicamente el derecho de
uso de los bienes incautados y bajo responsabilidad de la
entidad del Sector Público benef‌i ciaria.
Artículo 14°.- Plazo
El destino en uso de los bienes se otorga en tanto dure
la investigación del Ministerio Público o el proceso judicial
correspondiente.
Si por resolución judicial con calidad de cosa juzgada
o por resolución o disposición del Ministerio Público
f‌i rme, consentida y conf‌i rmada por el superior jerárquico,
se dispone la devolución de los bienes será de aplicación

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