Resolución Nº 1663-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de agosto de 2020

Número de resolución1663-2020-TCE-S3
Fecha10 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Página 1 de 42
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1663-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar información inexacta
a la Entidad, al haberse verificado de manera fehaciente que las
experiencias consignadas en los documentos cuestionados, no
sucedieron en la realidad de los hechos.
Lima, 10 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 10 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3118/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra los señores Estela Palomino Ruiz y Elmer
Sulca Barrón integrantes del Consorcio Bravajal, por su presunta responsabilidad al
haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su oferta, en el marco
del Concurso Público N° 1-2016-IN/DGI - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 19 de agosto de 2016, la Unidad Ejecutora N° 032:
Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, en lo sucesivo la
Entidad, convocó el Concurso Público N° 1-2016-IN/DGI - Primera Convocatoria,
para la “Contratación del servicio de supervisión externa de la Obra: Ampliación
de los servicios de la Escuela Técnico Superior Iquitos de la Policía Nacional del
Perú - Primera Etapa”, con un valor referencial de S/1’307,168.00 (un millón
trescientos siete mil ciento sesenta y ocho con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El 24 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la presentación de ofertas, calificación
y evaluación de ofertas, y el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Consultor
J & J, integrado por la empresa Megaconsult S.A.C. y el señor Johnny Rodríguez
Astocaza; el 15 de diciembre de 2016, fue suscrito el Contrato N° 03-2016-IN/DGI
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2020 18:09:23 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2020 18:48:39 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2020 19:41:55 -05:00
Página 2 de 42
entre la Entidad y el citado Consorcio; sin embargo, la Entidad a razón de los
incumplimientos contractuales, resolvió el mencionado contrato.
Mediante Acta de Prestación Pendiente del C.P 01-2016-DGI de fecha 14 de
marzo de 2018, la Entidad informó que el 5 y 6 de marzo procedió a invitar a los
postores calificados a fin de que manifiesten su intención de ejecutar las
prestaciones pendientes; así, el 9 de marzo de 2018, el Consorcio Bravajal,
integrado por los señores Estela Palomino Ruiz y Elmer Sulca Barrón, en lo sucesivo
el Consorcio, presentó su carta de aceptación, manifestando su intención de
ejecutar las prestaciones indicadas; de igual manera, el Consorcio Río Negro. Por
ello, el 22 de marzo de 2018 se otorgó la buena pro a ambos consorcios; con
relación al Consorcio Bravajal, el monto adjudicado fue de S/ 446,908.88
(cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos ocho con 88/100 soles).
El 5 de abril de 2018 fue suscrito el Contrato N° 3-2018-IN/OGIN entre la Entidad
y el Consorcio, con un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) días
calendarios, en adelante el Contrato.
2. Mediante el “Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad”
presentado el 28 de agosto de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción, al
presentar, como parte de su oferta, documentos con información inexacta, en el
marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe 1618-
2019/IN/OGIN/UE032/ABAS del 11 de diciembre de 2018, en el cual señala lo
siguiente:
i. La Coordinación de Abastecimiento, en su condición de Órgano Encargado
de las Contrataciones inició la fiscalización posterior a la documentación
presentada por el Consorcio, habiendo detectado información inexacta, de
conformidad con lo siguiente:
ii. Con relación al Certificado del 04.02.2008, expedido por el Consorcio
Supervisor OIM/ESSALUD a favor del señor Ítalo Francisco Miranda Carrillo,
habiendo realizado la consulta a la Organización Internacional para las
Migraciones - OIM; esta señaló que el “Contrato de Supervisión CM N° 004-
2007 PROY.1 ESSALUD/OIM del 4 de octubre de 2007, el Formato N° 8
Nómina del personal mínimo asignado a la supervisión y el Acta de
Recepción de Obra del 21 de julio de 2009, contienen información que no
coincide con los datos consignados en el documento cuestionado en lo
referido al plazo, puesto que si bien el citado contrato se encontraba vigente
Página 3 de 42
desde el 4 de octubre de 2007, fecha que coincide con la fecha de inicio de
las labores de supervisión consignadas en el Certificado, la participación del
arquitecto Ítalo Francisco Miranda Carrillo, según refiere OIM, se dio recién
del 7 de junio de 2008 al 31 de marzo de 2009.
iii. Con relación al Certificado de agosto del 2016, expedido por el CONSORCIO
BRAVAJAL a favor del señor Ítalo Francisco Miranda Carrillo, por haberse
desempeñado como Especialista en Arquitectura en la Supervisión de la
Obra Mejoramiento del servicio de educación universitaria en la Escuela de
Formación Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de San
Cristóbal de Huamanga, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga -
Región Ayacucho, desde el 19.09.2015 al 22.07.2016; señala que el Jefe de
la Oficina General de Inversiones de la Universidad Nacional de San Cristóbal
de Huamanga, mediante Carta 69-2018-OGISG-UNSCH del 20 de
septiembre de 2018, manifestó que el señor Ítalo Francisco Miranda Carrillo
fue designado como profesional en la propuesta técnica del CONSORCIO
GRUPO BRAVAJAL; sin embargo, en la ejecución de la obra “no se ha visto su
presencia”. Por otro lado, el plazo de supervisión que se observa en el
documento, no guarda relación, toda vez que la obra se encontraba
paralizada.
iv. Respecto del certificado del 30 de septiembre de 2005 expedido al señor
Ítalo Francisco Miranda Carrillo, por haberse desempeñado como
especialista en Arquitectura en la supervisión de la Obra Ejecución y
equipamiento del Complejo Policial de Moquegua, desde el 01.05.2005 al
17.09.2005; la Directora General de la Oficina General de Administración y
Finanzas - OGAF del Ministerio del Interior ha puesto en conocimiento que
de la documentación relacionada a la ejecución de la citada obra, la
información obrante en el Certificado no sería concordante o congruente
con la realidad, puesto que si bien la fecha de inicio contractual fue el 20 de
febrero de 2005 y la fecha de término contractual el 17 de setiembre de
2005, sólo la fecha de término coincide con lo señalado en el cuestionado
Certificado, según consta en el Control de Asistencia remitido, la
participación del citado arquitecto se habría dado desde el 7 de marzo de
2005 al 18 de agosto de 2005.
v. En referencia al certificado de octubre de 2012, a nombre del señor Ítalo
Francisco Miranda Carrillo, por haberse desempeñado como especialista en
Arquitectura en la supervisión de la obra Construcción e implementación
de la Comisaria PNP Chincheros Apurímac, desde el 08.03.2012 al
03.09.2012; la Directora General de la Oficina General de Administración y
Finanzas - OGAF del Ministerio del Interior, remitió la Carta N° 035-2012-
SUP/CONSORCIO ZUÑIGA del 5 de julio de 2012, a través de la cual el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR