Resolucion N° 166-2023-SUNARP/SN. Aprueban sistematización y consolidación de disposiciones referidas a plazos preferentes para la calificación registral de actos inscribibles en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp

Fecha de publicación18 Octubre 2023
SecciónSección Única
Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

Lima, 16 de octubre de 2023


VISTOS; el Informe Técnico N° 00098-2023-SUNARP/DTR del 12 de octubre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 00951-2023-SUNARP/OAJ del 12 de octubre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 01440-2023-SUNARP/OTI del 12 de octubre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;


Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;


Que, conforme lo prescribe el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, las inscripciones se practican, si no existiesen defectos u otras circunstancias debidamente acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la fecha del asiento de presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso del título y siempre dentro del plazo de vigencia de dicho asiento;


Que, se ha evidenciado que existen actos inscribibles que por su naturaleza y/o características requieren ser calificados de manera prioritaria, es decir, en un plazo menor al plazo general establecido por TUO del Reglamento General de los Registros Públicos;


Que, en ese contexto, con el correr del tiempo se ha emitido una serie de disposiciones de ámbito registral, que regulan el plazo de calificación de actos inscribibles en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp, a fin que se apliquen a determinados actos jurídicos que por su naturaleza, efectos o urgencia requieren que su inscripción se realice en un menor plazo que el citado, lo que genera como efecto, principalmente, la promoción y desarrollo de las inversiones o su impacto directo o indirecto en el crecimiento económico del país; sin que ello signifique dejar de garantizar el debido cumplimiento de los Principios Registrales, lo normado en el Reglamento General de los Registros Públicos y los reglamentos especiales aprobados por la Sunarp;


Que, se identificó que mediante resoluciones 006-2006-SUNARP-SN, 142-2006-SUNARP-SN, 327-2009-SUNARP-SN, 320-2010-SUNARP-SN, 343-2013-SUNARP-SN, 069-2014-SUNARP-SN, 001-2021-SUNARP-SA y Decreto Supremo N° 312-2019-EF, se emitieron disposiciones referidas a actos inscribibles con plazos preferentes en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp;


Que, mediante Oficio Circular N° 00081-2023-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral remitió a las Jefaturas de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales a nivel nacional un archivo excel, que contenía el listado de actos inscribibles con plazos preferentes con su respectivo sustento normativo, a fin de que sea socializado conjuntamente con su área registral y así emitan sus comentarios respectivos;


Que, en respuesta a dicho oficio circular, las Jefaturas de las Unidades Registrales de las respectivas Zonas Registrales a nivel nacional brindaron información y alcances en relación a los actos inscribibles con plazos preferentes identificados. De dichas respuestas se advirtieron determinados inconvenientes, principalmente, referidos a la dificultad en el seguimiento del cumplimiento de los plazos de atención preferente, a la identificación de los criterios establecidos en la normativa respectiva y a la información contenida en la base de datos de cada Unidad Registral respecto a la denominación de los actos inscribibles con plazos preferentes;


Que, a fin brindar atención a los inconvenientes y casuísticas contenidas en las respuestas brindadas por las Jefaturas de las Unidades Registrales, se ha trabajado en un conjunto de precisiones, las cuales se detallan en la presente resolución, a fin de coadyuvar la labor registral y el cumplimiento de los plazos preferentes;


Que, posteriormente, mediante Oficio Circular N° 00095-2023-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral remitió a las Jefaturas de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales a nivel nacional un archivo excel (en su versión actualizada) que contenía, entre otros, el listado de actos inscribibles con plazos preferentes con su respectivo sustento normativo, a fin de que sea revisado y se preste la conformidad;


Que, se efectúa coordinaciones entre la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Tecnologías de la Información, a fin de uniformizar, a nivel nacional, el tratamiento que se brinde a los actos inscribibles con plazos preferentes, en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp;


Que, en relación a lo expuesto, se considera oportuno y necesario sistematizar y consolidar en un solo cuerpo normativo las disposiciones normativas antes citadas, que regulan lo concerniente a los actos inscribibles con plazos preferentes; sin que ello signifique la creación o derogación de nuevos actos inscribibles con plazos preferentes, a fin de contribuir a una ágil aplicación de la normativa vigente, la misma que coadyuva a la reactivación económica del país;


Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, al Superintendente Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnología de la Información;


De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Resolución N°035-2022-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Sistematización y consolidación de disposiciones referidas a plazos preferentes para la calificación registral de actos inscribibles en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp


Sistematizar y consolidar en un solo cuerpo normativo disposiciones que regulan lo concerniente a los actos inscribibles con plazos preferentes, recogidas en las normas detalladas en los considerandos de la presente resolución, conforme se muestra en el Anexo 1 de la presente.


Artículo 2.- Precisiones a considerar para la calificación de actos inscribibles con plazo preferente


A fin de coadyuvar la labor registral y dar cumplimiento a la atención de los plazos preferentes, se efectúa las siguientes precisiones:


• No se podrá realizar ninguna modificación o adición a los presupuestos delimitados en la normativa que regula la atención de plazos preferentes, salvo autorización expresa realizada por la Dirección Técnica Registral.


• En el caso que la presentación del título con plazo preferente sea efectuada a través del procedimiento de Oficina Registral Receptora y Oficina Registral de Destino, el cómputo del plazo preferente se iniciará a partir de la recepción del título por la Oficina Registral de Destino.


La misma regla se aplica cuando la presentación del título se realiza a través de las Oficinas Receptoras.


• El inicio del cómputo de los títulos con plazo de atención preferente presentados los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se contabilizará al primer día hábil siguiente inmediato.


• La designación de los integrantes de los órganos de una persona jurídica forma parte del acto inscribible de constitución.


• La sistematización y consolidación de la normativa citada en el presente informe, referida a plazos preferentes, no conlleva la derogación de las demás disposiciones contenidas en las mismas.


• Se incorpora la funcionalidad...

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