DECRETO SUPREMO, N° 312-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada-DECRETO SUPREMO-N° 312-2019-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2019 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, se crea y regula un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone la emisión de su reglamento a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción;
Que, el artículo 10 del mismo Decreto Legislativo establece que la solicitud de inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, el pago por derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del Sistema de Intermediación Digital - SID de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política y la Norma IV del Código Tributario, las tasas se regulan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades Públicas, y de conformidad con el literal i) del artículo 18 de la Ley N° 26366, Crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su Sesión Extraordinaria Virtual del 28 de mayo de 2019, aprobó la propuesta de la tasa asociada a los servicios registrales aplicables al acto constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el SID de la SUNARP;
Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1409, así como las tasas del SID de la SUNARP asociadas a los servicios registrales necesarios para la inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y el Decreto Legislativo Nº 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, el cual consta de cuatro (4) capítulos, veinticinco (25) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales, y que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Fíjase la cuantía de la tasa por la prestación del servicio electrónico para la formación del acto constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Sistema de Intermediación Digital SID - SUNARP en S/ 18,70 (Dieciocho y 70/100 Soles).
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a las personas naturales que constituyan una persona jurídica conforme al régimen societario alternativo regulado por el Decreto Legislativo N° 1409, así como a las entidades responsables de su implementación.
3.1 En el presente reglamento se utilizan los acrónimos establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1409.
3.2 Cuando en el presente reglamento se haga referencia a Decreto Legislativo se refiere al Decreto Legislativo N° 1409.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
-
Acto constitutivo: Es el negocio jurídico que consta en soporte electrónico, por el...
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