RESOLUCION N° 1644-2015 - Autorizan a la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. el cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima

Fecha de disposición23 Marzo 2015
Fecha de publicación23 Marzo 2015
El Peruano
Lunes 23 de marzo de 2015 549233
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Decreto Ley N° 25476 de
fecha de mayo de 1992, se estableció el plazo para la
realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias,
estableciendo, en su artículo 2°, que los Presidentes
de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma
de realización trimestral de Audiencias Públicas
Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos
penales se tramiten en plazos fijados por la ley y el
derecho de toda persona procesada a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad.
Segundo: Que, la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Administrativa N° 008-
2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
con fecha 18 de marzo del 2011, aprobó “El Reglamento
de Audiencias Públicas Extraordinarias“, por el que
se establecen las normas y el procedimiento para la
realización de las mencionadas audiencias, previstas en
el artículo 367° del Código de Procedimientos Penales,
conforme a la modif‌i cación dispuesta por el Decreto Ley
N° 25476.
Tercero: En tal sentido resulta necesario aprobar
el cronograma de realización trimestral de Audiencias
Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales
y Primera sala Penal de Apelaciones (que en adición a
sus funciones conoce procesos tramitados con el Código
de Procedimientos Penales)
Cuarto: Que, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la
sede judicial a su cargo y dirige la política interna del
mismo como titular de la Unidad Ejecutora, por lo que,
entre otros tiene entre sus funciones la de cautelar la
pronta administración de justicia, en benef‌i cio del usuario
judicial.
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 90, incisos 4) y 9) del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el cronograma
de realización Trimestral de Audiencias Públicas
Extraordinarias que las Salas Penales y Primera
Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus
funciones conoce procesos tramitados con el Código de
Procedimientos Penales) de la Corte Superior de Justicia
de Lima Norte, para el año judicial 2015, el mismo que se
detalla a continuación:
Primer Trimestre:
Fechas: 30 y 31 de marzo
Segundo Trimestre:
Fechas: 25 y 26 de junio
Tercer Trimestre:
Fechas: 28 y 29 de setiembre
Cuarto Trimestre:
Fechas: 28 y 29 de diciembre
Artículo Segundo.- DISPONER que los Presidentes
de las Salas Penales y Primera Sala Penal de Apelaciones
(que en adición a sus funciones conoce procesos
de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cumplan
con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias,
de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el
artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia
los expedientes administrativos respectivos en el plazo
señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias
Públicas Extraordinarias.
Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución a
conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, Jefatura
de la Of‌i cina de Control de la Magistratura, Jefatura de
la Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura,
Gerencia de Administración, Of‌i cina de Sistemas,
y órganos jurisdiccionales aludidos; para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ
Presidente
1214601-1
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Edpyme Solidaridad
y Desarrollo Empresarial S.A.C. el
cierre de agencias ubicadas en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1644-2015
Lima, 10 de marzo de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTO:
Las solicitudes presentadas por la EDPYME
Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se
le autorice lo siguiente:
i) El cierre de una agencia ubicada en la Asociación
Pro Vivienda La Estrella Mz. F. Lote 19, distrito de Los
Olivos, provincia y departamento de Lima; y,
ii) El cierre de una agencia ubicada en Av. Los Héroes
Nº 720, distrito de San Juan de Miraf‌l ores, provincia y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación correspondiente para el cierre de dichas
agencias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución
SBS 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de
setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y
Desarrollo Empresarial S.A.C. lo siguiente:
i) El Cierre de una agencia ubicada en la Asociación
Pro Vivienda La Estrella Mz. F. Lote 19, distrito de Los
Olivos, provincia y departamento de Lima; y,
ii) El cierre de una agencia ubicada en Av. Los Héroes
Nº 720, distrito de San Juan de Miraf‌l ores, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
1214694-1

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