Resolucion N° 1641-2022-JNE. Revocan Resolución N° 00251-2022-JEE-CPOR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Fecha01 Agosto 2022
Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021372

MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022007803)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022yeh

apelación

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00251-2022-JEE-CPOR/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sheny Tatiana Lucas Muñoz y doña Loysi Prissilla Vela Alvis, como candidatas a regidoras Nº 6 y Nº 8, respectivamente, para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señoras candidatas), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas, al no haber subsanado el requisito de domicilio de dos (2) años en el distrito al cual postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) El JEE no ha considerado que doña Sheny Tatiana Lucas Muñoz nació en Manantay, pues –si bien el ubigeo que aparece en su DNI corresponde al distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali–, se debe tener en cuenta que el distrito de Manantay fue creado en el 2006, fecha posterior al nacimiento de la referida candidata, esto es, en 1995. Asimismo, no ha tenido en consideración la fecha de emisión de su DNI: 14 de junio de 2020.

En atención a ello, adjunta copia del DNI de la candidata, certificado de inscripción emitida por el Registro Nacional de Estado y Identificación Civil (Reniec), acta de nacimiento de su menor hijo, copia del DNI de su menor hijo, consulta en línea del Sistema Integral de Salud (SIS), para acreditar el requisito de domicilio.

b) El JEE no ha considerado que doña Loysi Prissilla Vela Alvis tiene domicilio en el distrito de Manantay desde el 2011, debido a que el DNI presentado es ilegible.

Adjunta la copia del DNI caduco legible, consulta en línea del SIS, certificado de inscripción emitida por el Reniec, copia de la partida de nacimiento de su menor hijo, para acreditar el requisito de domicilio.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o...

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