Resolucion N° 1630-2022-JNE. Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Resolución N° 00331-2022-JEE-SROM/JNE

Fecha de publicación26 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021921

MELGAR - PunO

JEE san romÁn (ERM.2022013375)

ELECCIONES regionales y municipales 2022

apelación

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la alianza electoral Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-SROM/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tania Quispe Achahuanco y don Héctor Orlando Apaza Mamani, como candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno (en adelante, los candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 19 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00126-2022-JEE-SROM/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos doña Tania Quispe Achahuanco y don Héctor Orlando Apaza Mamani, considerando que se incumplió con lo siguiente:

a) La candidata doña Tania Quispe Achahuanco, no adjuntó a su solicitud de inscripción el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber; además, debe acreditar que cumple con el requisito de domiciliar en la circunscripción por la que postula.

b) El candidato don Héctor Orlando Apaza Mamani debe acreditar que cumple con el requisito de domiciliar en la circunscripción por la que postula.

1.2. La resolución fue notificada al señor recurrente, el 20 de junio de 2022, a las 17:39:24 horas. El 22 de junio de 2022, a las 22:06:06 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, indicando adjuntar los anexos que subsanarían las observaciones formuladas.

1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Entre sus principales fundamentos, señaló que la subsanación fue presentada de forma extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-SROM/JNE, bajo el argumento de que la subsanación no fue efectuada de manera extemporánea, por los siguientes motivos:

a) Con la decisión recurrida, los señores candidatos no podrán participar en las ERM 2022, pese a que han cumplido con todos los requisitos que la Constitución Política del Perú y la ley les exige, y no se encuentran incursos en ningún impedimento.

b) La resolución recurrida vulnera el derecho de sufragio activo de la ciudadanía o colectividad de la provincia de Melgar, puesto que una limitación horaria en la presentación virtual de solicitudes y escritos por la Mesa de Partes Virtual SIJE, está reduciendo la oferta electoral y restringiendo la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de...

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