Resolucion Nº 1623-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE
Fecha de publicación | 09 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022021147
CHINGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2022014059)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Eleuterio Silva Trujillo, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 28 de junio de 2022, entre otros, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, dado que el señor recurrente no presentó documentación suficiente para acreditar su nacimiento en la circunscripción a la que postula y tampoco su domicilio por dos (2) años continuos en el distrito de Chingas.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:
- El señor candidato sí domicilia más de dos años continuos en el distrito de Chingas. Para tal efecto, presentó un certificado domiciliario de fecha 23 de junio 2022, expedido por el Juzgado de Paz del distrito de Chingas, el cual hace constar que el candidato en cuestión ha domiciliado en el centro poblado de Chahuarcon S/N, en el distrito de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, viviendo en forma pacífica y continua, dedicándose a las actividades agrícolas, por espacio de cuatro años, desde el año 2018.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.2. El literal b del numeral 24.1 del...
CHINGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2022014059)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Eleuterio Silva Trujillo, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 28 de junio de 2022, entre otros, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, dado que el señor recurrente no presentó documentación suficiente para acreditar su nacimiento en la circunscripción a la que postula y tampoco su domicilio por dos (2) años continuos en el distrito de Chingas.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:
- El señor candidato sí domicilia más de dos años continuos en el distrito de Chingas. Para tal efecto, presentó un certificado domiciliario de fecha 23 de junio 2022, expedido por el Juzgado de Paz del distrito de Chingas, el cual hace constar que el candidato en cuestión ha domiciliado en el centro poblado de Chahuarcon S/N, en el distrito de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, viviendo en forma pacífica y continua, dedicándose a las actividades agrícolas, por espacio de cuatro años, desde el año 2018.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.2. El literal b del numeral 24.1 del...
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