RESOLUCION N° 1623-2015 - Autorizan a Financiera Uno S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Cusco

Fecha de publicación19 Marzo 2015
Fecha de disposición19 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015
548934
especiales a agencias, según se indica en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a
esta Superintendencia la documentación pertinente que
sustenta lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
Nº 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Mibanco Banco de
la Microempresa S.A. el cierre de la of‌i cina ubicada en
Av. Paseo de la República N° 3705-3717, distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de
la Microempresa S.A. la conversión a agencias de las
siguientes of‌i cinas especiales:
• Of‌i cina Especial ubicada en M. Bastidas Mz 15 Lote
8, Pueblo Joven El Porvenir Sec – Central Barrio 2, distrito
de El Porvenir, provincia de Trujillo y departamento de La
Libertad.
• Of‌i cina Especial ubicada en Jr. Ancash N° 920 –
Parque Vigil, Barrio San Bartolomé, distrito y provincia de
Huari, departamento de Ancash.
• Of‌i cina Especial ubicada en Av. Antonio Lorena N°
999, distrito de Santiago, provincia y departamento de
Cusco.
• Of‌i cina Especial ubicada en Av. Marchand N° 212,
distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de
Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1212875-1
Autorizan a Financiera Uno S. A. la
apertura de oficina especial en el
departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 1623-2015
Lima, 10 de marzo de 2015
La Intendente General de Banca
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Uno S. A. para
que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1)
of‌i cina especial según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida Financiera ha presentado
la documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución N° 6285-2013; y, en uso
de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°
12883-2009 y la Resolución Administrativa N° 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Financiera Uno S. A., la
apertura de una (1) of‌i cina especial, según se indica:
• Of‌i cina Especial Vea Cusco II, situada en Calle
Versalles del Carmen Lote 4, distrito de San Jerónimo,
provincia y departamento de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1213194-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen la Primera Inscripción de
Dominio a favor del Estado de terrenos
eriazos ubicados en el departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 022-2015-GRA/PR-GGR
VISTOS:
Los Informes Nºs. 1634, 1709 y 1710- 2014-GRA/
OOT y el Informe Técnico Legal N° 0108-2014-GRA/
OOT, emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento Territorial
correspondiente al trámite de Primera Inscripción de
Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio
privado de 5.5807 Has., ubicado en el Distrito de
Huanuhuanu, Provincia de Caraveli, Departamento de
Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el inc. b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial N° 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos
a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
Que, la Ley N° 29151; Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 007-2008-VlVIENDA y sus
modif‌i catorias, establecen las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-
2008~VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación.
La primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano “ y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.

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