Resolucion N° 1622-2023-MP-FN. Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla

Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 1 de julio de 2023

VISTOS:

Los oficios N.os 3575-2022-MP-FN-CN-FEVCMYGF y 1761-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, suscritos por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1612-2019-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2019, se nombró a la abogada Liz Vanessa Marquez Gongora, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, desempeñándose en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1515-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021.

El numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N.º 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la Ley N.º 30483, modificada mediante Ley N.º 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR