Resolución Nº 162-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 05-08-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIO RECORDS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 702-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 04 de mayo de 2021.
Número de resolución162-2021
Fecha05 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 162-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1944-2017-SUNAFIL/ILM/SIRE2
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIO
RECORD S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 702-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MANUFACTURA DE METALES
Y ALUMINIO RECORD S.A. en contra de la Resolución de Intendencia 702-2021-SUNAFIL/ILM, de
fecha 04 de mayo de 2021.
Lima, 05 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIO RECORD
S.A. (en adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia 702-2021-SUNAFIL/ILM,
de fecha 04 de mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 16076-2017-SUNAFIL/ILM del 20 de octubre de 2017, se
dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el
objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en
el trabajo
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, las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción 2867-2017 (en
adelante, el Acta de Infracción) del 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se propuso
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Inicialmente se dispuso como materias de la orden de inspección las siguientes: Gestión interna de seguridad y salud en
el trabajo (sub materia Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo: incluye todas), Gestión interna de
seguridad y salud en el trabajo (sub materia de Registro de accidente de trabajo e incidentes: incluye todas), Condiciones
de seguridad: en lugares de trabajo, instalaciones civiles y maquinaria ( sub materia de condiciones seguridad: incluye
todas), Máquinas y equipos de trabajo (incluye todas), Formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo
(incluye todas), Seguro complementario de trabajo de riesgo (sub materia de cobertura en salud: incluye todas), Seguro
complementario de trabajo de riesgo (sub materia de cobertura en invalidez sepelio: incluye todas) e Identificación de
peligros y evaluación de riesgos (IPER) (incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.08.2021 22:38:10-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.08.2021 23:03:54-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2021 10:35:35-0500
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sanción económica a la impugnante por el incumplimiento de la normativa de seguridad y
salud en el trabajo que ocasionó un accidente de trabajo en perjuicio del trabajador Gaspar
Sudario Laveriano.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 110-2018-SUNAFIL/ILM/SIAI de fecha 09 de marzo de
2018, notificado a la impugnante el 22 de marzo de 2018, juntamente con el Acta de
Infracción, se dio inicio a la etapa instructiva, oto rgándose un plazo de quince (15) días
hábiles para la presentación de los descargos.
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT), la
autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción 146 -2018-
SUNAFIL/ILM/SIAI, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y
procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la
cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 371-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE2 con fecha
04 de julio de 2018, la Sub Intendencia de Resolución 2 de la Intendencia de Lima
Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/. 9,112.50 (Nueve mil ciento doce
con 00/100 soles) por haber incurrido en:
- Una (01) infracción MUY GRAVE por el incumplimiento del sujeto inspeccionado con la
normativa en seguridad y salud en el trabajo que ocasionó un accidente de trabajo,
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
1.4 Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2018, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 371-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE2,
solicitando que se revoque y desestime la multa señalada en la referida resolución,
argumentando lo siguiente:
i. Se ha cumplido con la obligación sobre formación e información asociadas a riesgos en
materia de seguridad y salud en el trabajo
ii. El Reglamento Interno de seguridad y salud en el trabajo contempla los estándares en
las operaciones del área de prensa.
iii. Las condiciones de seguridad sobre la mecánica del equipo resultaron imposibles de
prever.
iv. La máquina que se empleó al momento de accidente no presentó ningún problema
técnico.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 702-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 04 de mayo de
2021
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, la Intendencia Regional de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de
apelación interpuesto por la impugnante, confirmando la Resolución de Sub Intendencia
de Resolución N° 371-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE2, por considerar que:
i. Respecto de la obligación sobre formación e información, señala que la formación no
solo consiste en la transmisión de datos o instrucciones centrales en seguridad y salud
en el trabajo sobre las funciones a desarrollar, sino que se traduce en la impartición de
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Notificada a la inspeccionada el 06 de mayo de 2021.

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