Resolución nº 16119-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 30-12-2009

Fecha30 Diciembre 2009
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros,AFOCAT
Resolución SBS N° 16119-2009


Lima, 30 de diciembre de 2009



Resolución S.B.S.

Nº 16119 -2009



El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo N° 1051 publicado el 27 de junio de 2008 se ha dispuesto que la regulación, supervisión, fiscalización y control de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, esté a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia;


Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC se modificó el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, estableciéndose en su artículo 4° inciso e) que esta Superintendencia tiene como facultades, entre otras, la de reglamentar los alcances de la información, formatos, estados financieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT;


Que, el numeral 25.9 del artículo 25° del mencionado Reglamento, dispone que las AFOCAT se encuentran obligadas a presentar a la Superintendencia la información estadística, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter general;


Que, el numeral 2.7 del artículo 2° del mencionado Reglamento, dispone que los Fondos que administran las AFOCAT constituyen patrimonios autónomos conformado por los aportes de riesgo de sus miembros;


Que, por tanto se requiere establecer disposiciones referidas a la elaboración y presentación de los estados financieros, tanto de las AFOCAT como del Fondo que administran, así como la periodicidad del envío de los reportes contables y complementarios por parte de dichas Asociaciones;


Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para el adecuado registro de las operaciones realizadas por las empresas sujetas a su supervisión;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;



RESUELVE:



Artículo Primero.- Establecer las normas para la elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y los correspondientes a los Fondos que administran así como la remisión de la información financiera de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.


Artículo Segundo.-. Para la elaboración de los Estados Financieros de las AFOCAT y del Fondo, se aplicarán las disposiciones específicas que, sobre determinadas operaciones, disponga esta Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, para efectos del registro contable y presentación de la información financiera correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias y, en los casos no previstos por dicho Plan, en el Plan Contable General Empresarial aprobado por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución N° 041-2008-EF/94 del 23 de octubre de 2008.


En el Anexo I de la presente Resolución, se indican las disposiciones que las AFOCAT deberán tener en consideración para efectos del registro contable de las operaciones que afectan el Fondo que administran y que se encuentran relacionadas con los Certificados contra Accidentes de Tránsito – CAT que pueden emitir, así como las operaciones que desarrollan las AFOCAT. Dicho Anexo se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Tercero.- Para efectos de la presentación de la información financiera, en los Anexos II y III se incorporan los formatos del Balance de Comprobación de Saldos que se utilizará para el registro de las operaciones, así como las Formas A y B correspondientes al Balance General y al Estado de Ganancias y Pérdidas tanto del Fondo como de la AFOCAT. Dichos Anexos se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Los rubros y cuentas que se detallan en el mencionado Anexo I, son aquellos que las AFOCAT y el Fondo deben de utilizar para el registro de sus operaciones.


Artículo Cuarto.- Las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia, la información contable, en la forma y periodicidad que se indica a continuación:


INFORMACIÓN CONTABLE


Información

Nombre

Periodicidad

Plazo Máximo de Presentación

a) Del Fondo1




Balance General del Fondo

Forma “A – Fondo”

Mensual

30 días calendario

Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo

Forma “B – Fondo”

Mensual

30 días calendario

Balance de Comprobación de Saldos del Fondo

B/C Fondo

Mensual

30 días calendario





b) De la AFOCAT




Balance General de la AFOCAT

Forma “A – AFOCAT”

Trimestral

20 días calendario

Estado de Ganancias y Pérdidas de la AFOCAT

Forma “B – AFOCAT”

Trimestral

20 días calendario

Balance de Comprobación de Saldos de la AFOCAT

B/C AFOCAT

Trimestral

20 días calendario


Mediante normas de carácter general, la Superintendencia podrá disponer la remisión de información adicional.


Artículo Quinto.- Para efectos de la presentación señalada en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:


  1. El plazo de presentación corresponde a días calendario posteriores al cierre de cada periodo de información, con excepción de los meses de diciembre y enero, periodos para los cuales se contará con un plazo de sesenta (60) y cuarenta y cinco (45) días, respectivamente.2

  2. Los Estados Financieros Anuales del Fondo y de las AFOCAT deberán ser auditados, debiendo remitir, cada AFOCAT, el Dictamen correspondiente a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. Asimismo, dicho Dictamen debe incluir las Notas a los Estados Financieros que revelen las políticas contables significativas aplicadas para la preparación de los mismos, así como el tratamiento adoptado y los métodos y criterios aplicados en la preparación de los estados financieros. En el caso que las partidas de los estados financieros contengan saldos por operaciones individualmente significativas, éstos deberán ser detallados en Notas. Para tales efectos, las AFOCAT deberán suscribir contratos de auditoría con sociedades de auditorías debidamente inscritas y habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos del Perú.

  3. En el caso de la información anual, las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia copia del acta de la Junta General de Asociados, certificada por el representante legal, en que conste la aprobación de los estados financieros a diciembre de cada año dentro de los ciento veinte (120) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio.

  4. La información será remitida a través de medios impresos y magnéticos. En el...

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