Resolucion N° 1600-2022-JNE. Confirman Resolución N° 00307-2022-JEE-ICA0/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica

Fecha01 Agosto 2022
Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021563

PARCONA - ICA - ICA

JEE ICA (ERM.2022007700)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-ICA0/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jair Joel Palacios Soto, como candidato a regidor Nº 5 para el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al no haber subsanado el requisito del domicilio de dos (2) años en el distrito al cual postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) La inadmisibilidad advertida respecto al extremo referido al señor candidato fue subsanada dentro del plazo legal, adjuntando para ello el certificado de inscripción, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y el recibo de luz de la madre del referido candidato, con los cuales se acredita su domicilio real y habitual en el distrito que postula.

b) Para acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio del señor candidato anexó al recurso de apelación acta de matrimonio, actas de nacimiento de sus menores hijas, constancia de trabajo, ficha RUC, recibo por honorarios y contrato de locación de servicios, a fin de que constituyan mayores elementos de juicio.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[...].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[...]

28.7 Los documentos, con fecha...

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