Resolución Nº 160-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-02-2023

Sentido del falloSe declara, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por STAFF REPRESENTACIONES S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°135-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de enero de 2022
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha23 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución160-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 160-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
168-2021-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
STAFF REPRESENTACIONES S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 135-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por STAFF
REPRESENTACIONES S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 135-2022-SUNAFIL/ILM,
de fecha 27 de enero de 2022.
Lima, 23 de febrero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por STAFF REPRESENTACIONES S.A., (en adelante, la
impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 135-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 27
de enero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección 23633-2020-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la
normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo
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, que culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 3495-2020 (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual
se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, de tres (03) infracciones
muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, a raíz del accidente de trabajo
ocurrido el 31 de mayo de 2017.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 422 -2021-SUNAFIL/ILM/AI3, de fecha 22 de
febrero de 2021, notificada el 24 de febrero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sub
materia: Registro de Accidentes de Trabajo e Incidentes); Formación e Información sobre Seguridad y Salud en el
trabajo; Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) (Sub materia: Prevención de Riesgo s); Sistema de
Gestión SST en las Empresas.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2023 14:37:26-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 23.02.2023
16:50:54-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.02.2023 13:59:08-0500
2
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 807-2021-SUNAFIL/ILM/AI3
2
, de
fecha 19 de julio de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 3 de la Intendencia de Lima
Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 657-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE3, de fecha 19 de agosto de 2021, notificada el 23 de agosto de 2021,
multó a la impugnante por la suma de S/ 33,927.00, por haber incurrido, en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no acreditar haber brindado la Formación e Información sobre Seguridad y Salud
en el Trabajo, suficiente y adecuada, del puesto de trabajo de Armando Fernández
Flores respecto de las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos
a los que estuvo expuesto; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,309.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no acreditar cumplir con su obligación respecto a la Identificación de Peligros y
Evaluación de Riesgos, conforme a ley; tipificada en el numeral 28.10 del artículo
28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,309.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no acreditar cumplir con su obligación respecto a las condiciones de seguridad;
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 11,309.00.
1.4. Con fecha 13 de setiembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 657-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE3, argumentando lo
siguiente:
i. Que, el trabajador recibió advertencia sobre el peligro y riesgos de las tareas de lijado
en torno convencional/CNC, conforme lo acredita con la documentación que alcanzó
con tal propósito.
ii. Sobre la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, señala que este
ha sido remitida junto con su escrito de descargo, en la que se identificó el peligro de
forma adecuada - matriz 1- , así como se determinaron los controles adicionales para
controlar el peligro antes identificado y asociado a “actividades de lijado en torno
convencional” descrito en la matriz 2, lo que evidencia que elaborar la matriz de
identificación de peligros y evaluación de riesgos, previo al accidente. Asimismo,
indica que, la matriz FM-SSOMA-015, teniendo en cuanta la jerarquía de los controles
de seguridad y salud en el trabajo se determinaron únicamente los controles
administrativos para la tarea que realizaba el señor Armando Fernández Flores, esto
de conformidad con el análisis realizado sobre la tarea de lijado en torno, que tiene
como riesgo “atrapamiento por partes en movimiento”. Teniendo como control
principal, no utilizar EP P- guantes de seguridad-, ya que es co ntraproducente e
incrementa el riesgo de atrapamiento en máquina.
2
En mérito a lo dispuesto con fecha 26 de julio del 2021- del folio 56 del expediente sancionador.

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