Resolucion N° 1596-2023-MP-FN. Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o destaques de personal fiscal y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de junio de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1611-2023-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, oficio Nº 2075-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, suscrito por la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, oficio Nº 8217-2023-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, oficio Nº 260 (A)-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, informes Nros. 164 y 182-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, suscritos por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y oficios Nros. 87 y 135-2023-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC, remitidos por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, mediante los cuales, solicitan la prórroga de nombramiento, designación y/o destaque del personal fiscal del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene...

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