Resolución Nº 159-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 21-03-2022

Fecha21 Marzo 2022
Número de resolución159-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO N° 0159-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 21 de marzo del 2022.
VISTO:
El Informe 0032-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-ARF, emitido por
la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, recaído en el expediente con CUT
25388-2021, que contiene la solicitud de desistimiento del procedimiento administrativo de
evaluación Informe de Gestión Ambiental del Proyecto denominado “Uso del recurso
hídrico del puquial de la quebrada Allisuchayocc en el distrito de Huac-Huas, provincia de
Lucanas, departamento de Ayacucho”, de titularidad del señor Nicolás Lucio Yauri Poma;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI establece que la Dirección General de
Asuntos Ambientales Agrarios es el órgano de línea encargado de implementar acciones
en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia
Sectorial; así como promover la gestión eficiente de las tierras de aptitud agraria;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la invocada
Resolución Ministerial, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG,
establece que, “(…) la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad
ambiental competente responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de
evaluación ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y,
aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
renovables en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental (…)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 111 del invocado
Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, es la unidad orgánica de línea
que depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y como tal, es la
encargada de evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental en el
ámbito de su competencia, entre otras funciones;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, define como Instrumentos de
Gestión Ambiental a los mecanismos orientadores para la ejecución y cumplimiento de la
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.03.2022 15:32:35 -05:00

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